“Lo viejo funciona, Juan”. De la advertencia en Mesa de Entradas al error excusable en el menú digital
Como en el viejo sistema del expediente papel, en el que la Mesa de Entradas advertía el yerro en el acto y permitía enmendarlo, la Suprema Corte mendocina sostuvo que un tropiezo en el menú desplegable de una plataforma informática no puede desplazar la ponderación humana de los derechos en juego, ni conculcar el derecho a la revisión judicial. Con ese criterio, el Máximo Tribunal revocó un fallo de Cámara por exceso de rigor ritual y dio curso a un recurso de apelación ingresado en término pero dirigido por error a otro órgano en la plataforma virtual, remarcando que la tecnología debe adaptarse a la verdad jurídica objetiva y no erigirse en una trampa procesal.

Carátula:
"Favorable S.A. c/ Cuyo Cream S.A. p/ Cuestiones derivadas de la Responsabilidad Civil p/ Recurso Extraordinario Provincial"
Expediente:
13-06885251-4/1
Fecha:
08/09/2026
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Votos:
Palermo-Garay-Valerio
Antecedentes
El Tribunal de Primera Instancia concedió el recurso de apelación, pero la Primera Cámara de Apelaciones lo declaró mal concedido, ya que consideró que el apelante no cumplió con la carga de interponer el recurso en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el art. 133 del código de rito local, toda vez que el escrito de apelación fue enviado a otro juzgado de primera instancia, diverso al tribunal de la causa.
La Cámara sostuvo que bastaba un mínimo de diligencia en el operador para advertir el error y enmendarlo, a fin de cumplir con la carga de fundar el recurso en tiempo y forma, lo que no aconteció.
Núcleo de la discusión
La Suprema Corte de Justicia debió determinar si la decisión de alzada configuraba un supuesto de exceso de rigor ritual al sancionar con la pérdida del derecho un error de canalización digital. En el caso concreto, la Corte en definitiva se preguntó: ¿resulta arbitraria y configurativa de un exceso ritual manifiesto la resolución que declara mal concedido un recurso de apelación fundado en que el escrito digital respectivo fue ingresado tempestivamente a través de la plataforma virtual del Poder Judicial pero direccionado por error a un tribunal de primera instancia distinto al de la causa?
¿Cómo decidió resolverlo la Corte? Razonamiento jurídico del Tribunal
En coincidencia con el dictamen de la Procuración, la Corte consideró que la sanción de pérdida de un derecho procesal vital a una parte que demostró real voluntad de litigar a tiempo constituye un exceso ritual manifiesto. Calificó el yerro puramente tecnológico al elegir el casillero virtual del tribunal como un error de hecho excusable. Este pensamiento se encuentra alineado con fallos anteriores del mismo tenor o similares.
Explicó que para resolver el caso debe tenerse especial consideración en el hecho que la instrumentación del expediente electrónico continua sujeto a modificaciones y adaptaciones de las herramientas digitales, como así también a la incorporación de nuevas funcionalidades, conforme al desarrollo de las TIC (Tecnología de la Información y las comunicaciones) que resultan incorporadas al proceso judicial.
El sistema informático MEED (portal a través el cual fue presentado el escrito de apelación), a diferencia del sistema IOL, no advierte instantáneamente el error ni posee una funcionalidad que alerte de forma automática el yerro al profesional, materializando el rechazo mediante un simple cambio de estado en la bandeja virtual que puede pasar desapercibido.
Sostuvo que las herramientas digitales deben interpretarse en función de la adaptabilidad y evolución del expediente electrónico, sin que puedan prevalecer los procedimientos electrónicos sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva.
En este punto, recordó que este tipo de errores no eran posibles o se reducían al mínimo cuando las presentaciones se realizaban en formato papel. Es decir, de presentarse en la forma anterior, personal del Tribunal al presentar el escrito lo hubiera advertido instantáneamente y en vez de ir a una Mesa de Entradas, debería de haber concurrido a otra.
Asimismo, explicó que el cambio de los escritos en “papel” por el de las “presentaciones electrónicas” importa una mutación importante en la forma de cumplir las tareas de los distintos operadores jurídicos, en la que el letrado no tiene acceso a un único sistema, sino a dos: “MEED y IOL” que se han ido adecuando para lograr eficiencia y disminuir el riesgo de errores. Por ello, los procedimientos electrónicos no pueden prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva. Además, con cita en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó que el rigorismo formal afecta directamente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso garantizados por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Argumentó que clausurar el acceso a la segunda instancia por un yerro operativo de canalización informática neutraliza el derecho a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia protegidos por tratados internacionales.
Finalmente, sostuvo que aplicar una sanción de caducidad o rechazo formal frente a una presentación oportuna equivale a preferir la ficción informática por sobre la realidad del acto de impugnación tempestivo, y concluyó diciendo que la justicia no puede convalidar que un algoritmo o un despliegue de menú virtual reemplace la ponderación humana de los derechos en juego.
Decisión del caso
Hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial.
Revocó la resolución de alzada y admitió formalmente el recurso de apelación interpuesto por la actora.
Interpuso las costas en el orden causado.

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