Ley 9608 bajo la lupa: la justicia modera su aplicación y habilita apelación
- Renzo Valente Gris
- 27 ago
- 4 Min. de lectura
En el reciente caso “Apelación N° P-729578/19 FC/ Bergami Eduardo Jesús, Mobilia Emanuel, Matus Enzo y Cruceño Ricardo”, el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de Mendoza analizó si la reforma procesal introducida por la Ley 9608 que eliminó la apelación contra el auto de elevación a juicio resulta aplicable a un proceso iniciado antes de su vigencia. La resolución, de interés para operadores del derecho penal, habilitó la apelación interpuesta por la defensa, pese al nuevo art. 361 del C.P.P. Mendoza, y abordó la vigencia temporal de la ley procesal, el principio tempus regit actum y la garantía de la doble instancia.

Carátula:
“Apelación N° P-729578/19 FC/ Bergami Eduardo Jesús, Mobilia Emanuel, Matus Enzo y Cruceño Ricardo”.
Expediente:
R(P)-729578/19.
Tribunal:
Tribunal Penal Colegiado N° 1 de Mendoza
Voto:
Dra. María Belén Salido
Fecha del fallo:
12 de mayo de 2025
Hechos
La denuncia se radicó el 11/07/2019.
Luego de la investigación, el 10/09/2024 la Fiscalía requirió elevación a juicio.
La defensa se opuso el 20/09/2024.
La audiencia de oposición se celebró el 20/02/2025.
La Jueza de Garantías, Dra. Arenas, rechazó la oposición y ordenó la elevación a juicio el 19/03/2025.
Reforma legal intermedia: La Ley 9608 se publicó el 07/02/2025. Modificó el art. 361 CPP Mendoza y dispuso que el auto que eleva la causa a juicio “no será apelable”.
Recurso de apelación: La defensa apeló el auto de elevación (19/03/2025). El Juzgado de Garantías concedió el recurso y lo elevó al TPC N.° 1. Se celebró audiencia de apelación el 12/05/2025.
Posición de la Fiscalía y de la Querella
La Fiscalía (Dra. García Cobos) y la querella particular plantearon, como cuestión previa, que el recurso no debía admitirse, porque al momento de su interposición ya regía la Ley 9608, que eliminó la apelación contra el auto de elevación a juicio (art. 361 CPP). En consecuencia, sostuvieron que el recurso era formalmente inadmisible conforme la normativa vigente (tempus regit actum).
Posición de la Defensa
La defensa mantuvo su recurso e impugnó la objeción de inadmisibilidad, sosteniendo que debía garantizarse el derecho a recurrir pese a la reforma. Invocó el precedente “Robledo Terrera” de la SCJM, que habilitó la apelación del auto de elevación por constituir un gravamen irreparable. Remarcó que antes de la Ley 9608 el imputado contaba con ese recurso y que no puede cercenarse retroactivamente.
Análisis del TPC N° 1 (Dra. Salido)
En el fallo se reconstruyen primero las tres corrientes doctrinarias sobre la aplicación temporal de la ley procesal penal.
1) Una, clásica, postula la aplicación inmediata (tempus regit actum): la ley nueva rige para los actos futuros y sólo quedan fuera los actos ya precluidos (Levene, Claría Olmedo).
2) Otra, de signo garantista, equipara lo procesal a lo sustantivo y sostiene la prohibición de retroactividad cuando la reforma perjudica al imputado: la ley nueva no puede aplicarse si merma su posición (Pastor; Zaffaroni, Alagia y Slokar; Righi; Balcarce; Binder).
3) Entre ambas aparece la tesis intermedia o de benignidad, que acepta la inmediación salvo que se afecten derechos individuales (defensa, doble instancia); en ese caso cede y debe preferirse la opción más favorable al imputado (Díaz; línea afín en Mir Puig y Bustos Ramírez).
A partir de allí, la jueza enmarca el caso en un marco normativo claro: la Ley 9608 carece de cláusulas transitorias, por lo que rigen los arts. 5 y 7 del CCyCN (entrada en vigencia al octavo día y no retroactividad, incluso en leyes de orden público, y, aun si el legislador dispusiera retroactividad, ésta no puede vulnerar garantías constitucionales). Complementa con el art. 4 del CPP Mendoza, cuya historia de implementación progresiva del sistema acusatorio incorporó una pauta de benignidad: aplicar la norma procesal más favorable al imputado cuando el tempus regit actum pueda conculcar garantías. Añade la jurisprudencia local: en Mendoza, antes de la reforma, la elevación a juicio era apelable por gravamen irreparable (SCJM, Robledo Terrera).
Sobre esa base, fija el fundamento fáctico-temporal: la defensa tenía recurso cuando se opuso (septiembre de 2024) y durante la audiencia (febrero de 2025). Negar la apelación tras la entrada en vigor de la Ley 9608 sería una retroactividad in malam partem. El hecho clave es que, al momento de la comisión y del inicio del proceso (2019), y durante la instrucción, los imputados tenían garantizado el derecho a recurrir el auto de elevación —reconocido como gravoso por la SCJM—. El problema es que la Ley 9608 (7/2/2025), sin tránsito específico, pretende suprimir la apelación antes de quedar firme el auto (19/3/2025).
Concluye que aplicar la Ley 9608 para negar la apelación importaría retroactividad procesal en perjuicio, afectando la defensa y mermando garantías vigentes durante la investigación. Ello se veda por los arts. 5 y 7 CCyC (no retroactividad y límites constitucionales), por el art. 4 CPP (pauta de benignidad) y por el art. 2 del CP.
Solución del caso
Adopta la tesis intermedia/garantista. No aplica la prohibición recursiva del art. 361 (Ley 9608) al caso.
Habilita la apelación, desestima la inadmisibilidad formal de fiscalía y querella
Ordena la remisión del expediente para el análisis de fondo y deja asentado que este auto integrará la resolución definitiva.
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