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Nueva reforma al Código Procesal Penal de Mendoza: ley 9608

Foto del escritor: Renzo Valente GrisRenzo Valente Gris

Actualizado: hace 5 días

En el Boletín Oficial del día de la fecha (07/02/2024) se publicó la ley 9608 que implica una nueva modificación al Código Procesal Penal de la provincia de Mendoza. Según los objetivos de la ley, se busca dotar al proceso de mayor transparencia y agilidad, además de otorgarle más flexibilidad y desformalización. El propósito principal es optimizar la actividad procesal en la etapa de la investigación penal preparatoria, evitando dilaciones innecesarias y agilizando el desarrollo de las investigaciones.

La ley sustituye los artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481 y 482, e incorpora el artículo 362 bis a la Ley N° 6730 (Código Procesal Penal).


Las claves de la reforma

Entre las modificaciones más relevantes, se destacan las siguientes:

🔹 Apelaciones sin efecto suspensivo:

  • El Artículo 22 establece expresamente que la apelación en materia de incidentes no tendrá efecto suspensivo.

  • El Artículo 201 incorpora la posibilidad de apelar, también sin efecto suspensivo, las decisiones del Juez de Garantías sobre incidentes de nulidad durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP).

🔹 Regulación de la discrepancia y facultades del querellante:

  • El Artículo 346 introduce la discrepancia en el trámite de archivo. Además, si el querellante se opone al archivo y su oposición es rechazada, puede apelar, salvo en casos de discrepancia.

  • El Artículo 355 mantiene la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal y el imputado apelen una sentencia de sobreseimiento. Para el querellante particular, se introduce esta facultad excepto en casos de discrepancia.

🔹 Limitaciones a la apelación y cambios en la etapa intermedia:

  • El Artículo 347 mantiene la posibilidad de que el Juez de Garantías revise la negativa del fiscal a realizar diligencias probatorias. Sin embargo, la decisión del juez ya no será apelable. Si la prueba es rechazada, podrá ofrecerse en la audiencia preliminar.

  • El Artículo 360 elimina la oposición por calificación legal y deja únicamente la posibilidad de oponerse solicitando el sobreseimiento.

  • El Artículo 361 dispone que la oposición al Requerimiento de Citación a Juicio se resolverá en una audiencia oral, y si el juez rechaza la oposición, su decisión no podrá apelarse.

🔹 Nuevas regulaciones en materia recursiva:

  • El Artículo 466 enumera taxativamente las resoluciones de los Jueces de Garantías que son apelables y elimina la posibilidad de apelar resoluciones que causen un gravamen irreparable.

  • Los Artículos 481 y 482 reorganizan y clarifican el procedimiento de trámite recursivo, estableciendo plazos y regulaciones más detalladas.

🔹 Reincorporación de la discrepancia: Uno de los cambios más importantes es la vuelta de la discrepancia, regulada en el Artículo 362 bis. En caso de que el fiscal solicite un sobreseimiento y el juez no esté de acuerdo, las actuaciones serán elevadas al Fiscal Adjunto Penal, quien tendrá la facultad de resolver.

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