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Las “100 reglas de Brasilia” fundamentan la prórroga de competencia en los tribunales del domicilio del trabajador

La SCJM exceptuó las reglas de competencia del art. 4 inc. 1 del CPL de Mendoza y determinó la competencia de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, por ser el lugar donde el trabajador tenía radicado su domicilio, a pesar de que el accidente laboral ocurrió en alta mar.


Carátula: 

Expediente:

CUIJ: 13-07623133-2/1

Tribunal: 

SCJM

Fecha: 

06 de octubre de 2025

Votos:

Valerio-Day-Gómez


Hechos relevantes

  • El trabajador, quien se desempeñaba como marinero de cubierta, sufrió un accidente laboral el día 19/09/2023 mientras se encontraba en alta mar. El lugar donde habitualmente prestaba servicios laborales fue el Parque Industrial Pesquero de Puerto Madryn, Chubut.

  • Al reclamar por las secuelas del siniestro, la Comisión Médica N.º 32 de San Rafael dictaminó que el accidente existió, pero que las afecciones no le generaron incapacidad alguna.

  • Ante esto, el trabajador interpuso una demanda judicial en la Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael (Segunda Circunscripción), lugar donde tenía su domicilio real actual.


Sentencia de Cámara

  • La Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael se declaró incompetente considerar que el art. 4 inc. 1 del CPL solo permite demandar en el lugar de trabajo, el lugar de celebración del contrato o el domicilio del demandado. El domicilio real del actor (Monte Comán, San Rafael) no es una opción válida bajo esa norma.

  • En consecuencia, el actor carecía de opción para prorrogar la jurisdicción hacia San Rafael, debiendo litigar en otra jurisdicción (Chubut, donde prestaba servicios).

  • Frente a este decisorio, la parte actora interpone Recurso Extraordinario Provincial.


Discusión ante la SCJM

  • Parte actora: sostiene que la justicia de San Rafael es competente porque es allí donde reside y donde intervino la Comisión Médica. Alega que la declinación de competencia es arbitraria, vulnera el acceso a la justicia y no valora las reglas de protección para personas en situación de vulnerabilidad.

  • Parte demandada (Prevención ART SA): se opuso al recurso extraordinario argumentando, entre otras cosas, que fue presentado fuera de término (extemporáneo) y defendiendo la incompetencia territorial de los tribunales de Mendoza, dado que el lugar de prestación de servicios fue Puerto Madryn.

 

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario del trabajador, consideró competente a la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza y ordenó que la causa continúe su trámite en San Rafael, por los siguientes argumentos.

  • En forma preliminar la SCJM consideró que, si bien la resolución de incompetencia de la Cámara carecía de definitividad a los efectos de dar tratamiento al recurso extraordinario, la apertura de vía procedía atento las especiales particularidades del caso, con fundamento en el precedente “Báez” de la CSJN (19/03/2025, entre otros).

  • Asimismo, atento a la existencia de un accidente de trabajo dictaminado por la Comisión médica N° 32 de San Rafael, y por ser un caso donde se discutía la existencia de lesiones incapacitantes del trabajador, el Tribunal decide conferir competencia al tribunal del domicilio del trabajador por aplicación de la doctrina vertida en caso de similar analogía, “Zapata” (01/08/2023), en el que se recordó que en nuestro ordenamiento las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de personas en situación de vulnerabilidad” –en concordancia con la Acordada n° 5/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que había formulado idéntica adhesión. (Sala III de este Tribunal, Acordada n° 24023, de fecha 06/02/2012).

  • Afirmó que estas “reglas” establecen como beneficiarios a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, y que tienen especiales dificultades para que acceder a la justicia (Sección 2ª., Punto 1.). En particular, se aclara en el punto 4° que queda comprendido dentro de las “causas de vulnerabilidad”, precisamente, la discapacidad.

  • En definitiva, el argumento central de la sentencia fue la aplicación del principio de "foro más conveniente" (forum conviniens), entendiéndose por tal, aquel fuero territorial que resulte más conveniente en razón del domicilio del trabajador, o de la cercanía del tribunal con la prueba, que resulta ser una excepción al principio general. En este caso, el contacto con el foro de San Rafael resulta razonable y conveniente, por lo que se prioriza el debido proceso, por sobre una interpretación rígida de las normas de competencia (art. 5 CPL que indica la improrrogabilidad de la competencia), que obliguen al trabajador a litigar lejos de su domicilio.


Solución del caso

  • Se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por el actor.

  • Se declara la competencia del tribunal de San Rafael.

  • Costas a la vencida.

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