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La inapelabilidad de las cuestiones procesales accesorias a los alimentos provisorios

En el presente caso, la Cámara de Apelaciones de Familia analiza la apelabilidad de la resolución que rechaza la excepción previa de defecto legal planteada en un proceso de alimentos provisorios tramitado conforme los arts. 160, 161 y 163 del CPFyVF.


Familias

Carátula:

V.N.S c/ L.M.G p/Alimentos

N° Expte:

423/2021

Tribunal:

Cámara de Apelaciones de Familia

Fecha:

13/12/22

Link del fallo completo:


En primera instancia, la parte actora inicia demanda de alimentos en representación de su hija. Solicita conjuntamente con el reclamo de alimentos, la fijación de una cuota alimentaria de manera provisoria intertanto se tramitan los alimentos definitivos.

La juez de grado imprime el trámite del art. 160 del CPFyVF al reclamo provisorio y fija la audiencia prevista por el código de rito. Previamente a su celebración, la parte demandada se hace parte y plantea excepción por defecto legal.

Tramitada la excepción, se ordena su rechazo, se impone costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios. Ante este decisorio, el agraviado, interpone recurso de apelación.

Puesta la causa a conocimiento de la Cámara, se analiza la apelabilidad del rechazo de excepción previa por defecto legal en el marco de un proceso de alimentos provisorios tramitado conforme los arts. 160, 161 y 163 del CPFyVF.

Sobre el punto la Cámara recuerda que el art. 159 del CPFyVF dispone: “Las resoluciones que establezcan obligaciones alimentarias, cualquiera sea su naturaleza y procedimiento, serán apelables sin efecto suspensivo”. A continuación, interpreta que “no está prevista otra apelación en las normas que regulan el proceso de alimentos provisorios. Ello tiene por fundamento, lógicamente, el reducido marco de cognición y los fines concretos de este tipo de proceso, resultando únicamente apelable la decisión sobre la pretensión provisoria de alimentos.”

En conclusión, la inapelabilidad de la resolución no significa que no se pueda acudir a otros remedios procesales, sino que no admite ser impugnada por vía del recurso ordinario de apelación.


Agradecemos este valioso aporte a la Dra. María Lourdes García Sarmiento, Secretaria en el Juzgado de Gestión Judicial Asociada de Familia de Las Heras y doctoranda en Derecho de las Familias.

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