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El ejecutivo fija criterio temporal para rechazar formalmente una denuncia de ilegitimidad

Sobre la base lo normado por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 en su Artículo 173, inciso b) y antecedentes jurisprudenciales, se rechaza formalmente un recurso extemporáneo interpuesto por la firma CENCOSUD S.A. y reconducido como denuncia de ilegitimidad, por haber excedido más del doble del plazo previsto para su interposición.

El Decreto Nº 1946 del Ministerio de Economía, suscripto asimismo por el Sr. Gobernador de la provincia de Mendoza, rechaza formalmente una denuncia de ilegitimidad por considerar excedidos razonablemente los plazos para la interposición del recurso, de modo tal que se puede presumir abandono del derecho.


En efecto, el Ejecutivo razona, apoyado en los criterios de la Suprema Corte de Justicia, citados en la obra “Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 9003, Comentada y Concordada. Jurisprudencia” (Farrando, Ismael y Gómez Sanchiz, Directores, Buj Montero, Mónica, coordinadora y ots, Mendoza, pag. 617, 20019, ASC Editores), respecto a lo que puede considerarse plazo razonable.


Al respecto, se menciona lo decidido en “Lo Castro”, causa en la cual la SCJM considera que cincuenta (50) días es un lapso excesivo; así como lo fallado in re. "Petra" donde se consideró excesivo un plazo de veinticinco (25) días. Por último se trae a colación el precedente “Cáceres” en el cual la Corte sostuvo que superado en más del doble el plazo fijado para la interposición del recurso procede la desestimación formal de la denuncia de ilegitimidad -el reingreso a la cuestión sustancial será en tal caso discrecional para la Administración. Este es el criterio que sigue actualmente la gobernación para desestimar en lo formal la denuncia de ilegitimidad.


Como fundamento sistemático se expone, en línea con el máximo Tribunal, que la denuncia de ilegitimidad debe ser planteada dentro de plazos razonables que no permitan destruir los mecanismos de impugnación contenidos en la ley específica (LAS 296-270 y SCJM “Panella, Alicia Norma c/Gobierno de la Provincia s/APA”, LA 347:229).


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