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Determinación de nexo de causalidad en accidente laboral en ocasión del trabajo: cuadro de estrés e infarto posteriores a un accidente de tránsito

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a una ART al pago de la indemnización por incapacidad total prevista en el art. 15 apartado 2) de Ley 24.557, considerando que las impugnaciones efectuadas por la demandada fueron extemporáneas y que se encontraba precluida la instancia procesal para su deducción.

Carátula: 

Expediente Nº: 

13-04715640-2/1

Tribunal: 

SCJM, Sala II

Fecha: 

24/11/2023



Posición de la Cuarta Cámara del Trabajo de Mendoza:

  • Hace lugar a la demanda interpuesta por el actor, condenando a la ART demandada al pago de indemnización por incapacidad total, permanente y definitiva, con más intereses y costas.

  • Entiende que se encontraba acreditado el nexo de causalidad entre el accidente de trabajo sufrido el día 07.04.2017 y el daño producido por un infarto de miocardio agudo con isquemia residual y trastornos hemodinámicos, que incapacitó en forma total al trabajador.

  •  Considera acreditado, mediante prueba pericial médica, instrumental y testimonial, que el trabajador sufrió un infarto, el cual se produjo como consecuencia del estrés padecido tras el acaecimiento de un accidente de tránsito (al ser embestido el rodado en el que circulaba por otro vehículo por detrás) y mientras prestaba tareas para su empleador.   

  • Determina como elemento relevante la existencia del dictamen del área de secretarios técnicos letrados de la SRT, determinando la existencia de un “accidente laboral en ocasión de trabajo”.

  • Rechaza las defensas interpuestas por la ART quien consideraba que se trataba de una patología inculpable que no guardaba relación con el trabajo ni con el accidente, dado que se estaba ante un fumador, que presentaba bloqueos en su corazón y signos de isquemia detectados con anterioridad al accidente.


Posición de la ART:

  • Deduce recurso extraordinario provincial.

  • Entiende que se configuró en el caso un supuesto de arbitrariedad, por lesión al derecho de defensa, debido proceso y propiedad, dado que no se encontraba acreditada la relación causal entre la patología detectada (inculpable) y la existencia de un cuadro de estrés derivado del siniestro vial, sobre la base de una pericia médica infundada.

  • En subsidio, plantea el reajuste de la incapacidad determinada, considerando las preexistencias del actor.

 

Posición de la Sala II de la SCJM:

  • Rechaza el recurso deducido por la ART, al considerar que la queja relativa a los alcances del dictamen pericial médico considerado por la Cámara, resultaba extemporánea, al no haber sido introducida en instancia de grado por la demandada.

  • La inexistencia de nexo causal alegada por la ART entre el infarto de miocardio -como las secuelas derivadas del mismo- y el accidente vial, tampoco es admitida por la SCJM. Indica que la ART no se hace cargo en su queja del hecho de que la SRT decidió aceptar como accidente de trabajo la contingencia sufrida por el actor, determinando que la ART debía otorgarle las prestaciones médicas correspondientes.

  • El Juzgador no puede apartarse de las circunstancias en las que quedó trabada la litis, so pena de incurrir en arbitrariedad, violando el principio de congruencia procesal, no pudiendo pronunciarse sobre cuestiones que no han sido debatidas en la instancia de juzgamiento (causa “Da Peña”, sentencia del 04.03.2020).

  • Los agravios expresados por la ART constituyen una mera discrepancia valorativa con la solución arribada por el tribunal de grado, y la ausencia de impugnación de las conclusiones sustanciales de la sentencia obsta a la procedencia del remedio extraordinario.

 

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