top of page

Derecho al recurso vs rigor procesal. ¿Es apelable el auto que declara la caducidad de instancia?

Por Agostina Di Leo

La Suprema Corte de Mendoza analiza un caso en el que se declaró mal concedido un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que hizo lugar a la caducidad de instancia. El fallo cuestiona el exceso de rigor procesal aplicado por el tribunal de alzada y reafirma la necesidad de interpretar las normas de manera compatible con el acceso efectivo a la justicia, evitando que las formas procesales se conviertan en un obstáculo para la protección de derechos sustanciales.

Carátula:

N° de expediente:

13-04740443-0/1

Tribunal:

SCJM

Jueces:

Palermo (preopinante), Adaro, Day

 Fecha:

06/05/2025

Hechos

  • En 2019, la Municipalidad de Guaymallén inició acción de reintegro -cobro de pesos- contra varios ex funcionarios.

  • En 2024, uno de los demandados promovió incidente de caducidad de instancia, el cual fue admitido por el Tribunal de primera instancia.

  • La Municipalidad apeló dicha resolución y el recurso fue concedido por el juzgado de origen.


Decisión de Cámara

La Tercera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción declaró mal concedido el recurso, argumentando que:

  • La concesión del recurso por el Juzgado de origen, incluso cuando se encuentre consentida por la contraria apelada, no impide el ejercicio de esta atribución propia de la alzada, la que puede ser llevada a cabo en cualquier estado del trámite, previo a analizar el fondo de la causa.

  • El apelante debe expresar de qué manera es agraviado por la resolución que ataca, en oportunidad de introducir su recurso.

  • No se encuentra prevista por el código ritual la apelabilidad de la resolución que se pronuncia sobre el incidente de caducidad, y no surge de la presentación del recurso que el apelante haya justificado sumariamente la necesidad de su concesión.

  • Se ha omitido dar cumplimiento a la exigencia legal que pudiera habilitar el progreso del recurso que se intenta correspondiendo por tanto su rechazo.

Contra dicha contra la resolución, la Municipalidad de Guaymallén interpone recurso extraordinario provincial

 

Decisión de la SCJM

La Suprema Corte de Mendoza declara la sentencia recurrida como arbitraria por excesivo rigor formal, admite el recurso extraordinario provincial y revoca la decisión que denegó la apelación, con base en los siguientes fundamentos:

  • El Tribunal de Alzada actuó dentro de sus facultades al revisar la concesión del recurso de apelación, conforme al art. 136 del CPCCyTM. La Cámara puede declarar mal concedido un recurso incluso luego de su sustanciación, siempre que lo haga antes de resolver sobre el fondo. Esta segunda inspección sobre la admisibilidad fue ejercida válidamente al momento de dictar sentencia.

  • La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por dos razones: (i) la ausencia de previsión expresa de apelación contra resoluciones de caducidad, y (ii) la falta de fundamentación suficiente que acreditara la frustración definitiva de derechos.

  • Según el art. 133 del CPCCyTM, solo son apelables los autos expresamente previstos. El incidente de caducidad no se encuentra entre ellos, lo que impone como regla general su inapelabilidad. No obstante, existe una excepción en aquellos casos en que la resolución pueda generar la frustración definitiva de un derecho, lo que exige un análisis concreto del caso.

  • Debe evaluarse la situación particular, dado que no toda resolución es siempre apelable o inapelable. El análisis debe procurar evitar la extinción injusta o incausada de derechos sustanciales, conforme al carácter instrumental del proceso (in re Mahía Hermanos, sentencia del 11/12/1989).

  • El rigor formal extremo puede volverse perjudicial cuando, bajo el pretexto de proteger las formas, se lesionan derechos y garantías superiores, desconociéndose además la realidad imperante (LS 612-098; 603-076; 579-229, entre otros).

  • Cita el precedente Arce, Eduardo (2021), donde se reconoció que la caducidad implica riesgo de prescripción y, por tanto, habilita excepcionalmente la apelación.

  • En el caso, la pretensión de cobro por repetición promovida por la Municipalidad se basa en pagos realizados en 2016 y la acción fue iniciada en 2019. La caducidad declarada, de mantenerse, conllevaría en los hechos la prescripción de la acción en 2021, generando la frustración definitiva del derecho, lo que habilita la excepción prevista para el acceso a la apelación.

  • El carácter público del reclamo —por tratarse de fondos estatales— refuerza la necesidad de garantizar el acceso al recurso, en resguardo del interés colectivo comprometido.

  • La escasa fundamentación del apelante no puede prevalecer frente a las constancias objetivas que demostraban el riesgo cierto de frustración del derecho.

  • Convalidar la decisión del tribunal de alzada implicaría aceptar un rigor formal excesivo, en desmedro del acceso a la jurisdicción.

  • Este exceso de ritualismo convierte las formas en un obstáculo irrazonable y arbitrario, lesivo del derecho constitucional al debido proceso.


Solución del caso

  • Se admite el recurso extraordinario provincial incoado por la Municipalidad de Guaymallén.

  • Se dispone la remisión del expediente a Cámara para que provea el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  • Costas a la parte recurrida.

Comentários

Avaliado com 0 de 5 estrelas.
Ainda sem avaliações

Adicione uma avaliação
bottom of page