Desde En Lista te traemos un fallo que, si bien tiene algún tiempo, es clave para el ejercicio en materia penal.
Carátula:
FC/ Calderón Castro Roman Daniel e Hidalgo Alexis Ezequiel p/ Robo agravado (102391) p/ Recurso ext. de casación
Expediente:
13-04493593-1/1
Tribunal:
SCJM Sala II
Fecha:
26/06/2019
Accedé al fallo:
Hechos:
Se recurren las sentencias derivadas de los casos P-102391/16 y 102361/16, por las cuales el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial condenó a los acusados por el delito de robo agravado. La condena se basó en el uso de un arma de fuego cuya idoneidad para el disparo no había sido comprobada,y en el hecho de que el robo había ocurrido en poblado y en banda, en concurso real (dos hechos, art. 166 inc. 2 tercer párrafo, 167 inc. 2, 55, 166 inc. 2 tercer párrafo del Código Penal).
Los principales elementos probatorios considerados por el tribunal fueron: actas de allanamiento, declaraciones testimoniales y actas de reconocimiento.
Recurso de Casación de la defensa de Román Daniel Calderón Castro:
Se ha realizado una incorrecta valoración de los elementos probatorios, sin tener en cuenta lo que surgió durante el debate y omitiendo valorar y expresarse sobre elementos cruciales para alcanzar el grado de certeza necesario en una sentencia condenatoria. Es decir, no se explicó ni se fundamentó de manera adecuada.
Se incurrió en violación de las pautas procesales mínimas que garantizan el debido proceso legal.
Existió una falta de conexión lógica entre las pruebas presentadas y las conclusiones a las que se llegó, en contravención de los principios de identidad, razón suficiente y tercero excluido.
Solicita la anulación de la sentencia.
Recurso de Casación de la defensa de Alexis Ezequiel Hidalgo:
Al igual que Calderón, en este caso no se le dio importancia a la prueba de descargo presentada durante el debate.
La sentencia es nula porque el juez impuso una pena mayor a la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Se adhiere al recurso de casación presentado por el defensor de Calderón.
Dictamen del Procurador General:
Se debe rechazar formalmente el recurso planteado por Hidalgo por extemporáneo.
Se debe rechazar sustancialmente el recurso planteado por Calderón. El tribunal analizó de manera razonada las pruebas e indicios recolectados, explicando las razones por las cuales se les otorgó credibilidad a los testimonios valorados.
Audiencia de informe oral del recurso: la defensa de Calderón planteó que el juez no cumplió con la garantía de imparcialidad, ya que durante todo el debate realizó preguntas que corresponden al órgano acusador.
Voto del Dr. Valerio preopinante (adhieren los Dres. Palermo y Adaro):
Durante el juicio oral, el tribunal realizó una intervención indebida en exceso del ejercicio de su función judicial y asumiendo responsabilidades propias del órgano acusador.
Esto va en contra de lo que establece el modelo acusatorio adversarial actualmente vigente.
La facultad del juez, según el artículo 399 del CPP, para formular preguntas se limita únicamente a aclarar lo dicho por el testigo y lograr una mejor comprensión, pero NO PARA INDAGAR SOBRE ASPECTOS QUE NO HAN SIDO ABORDADOS POR EL TESTIGO.
Se observó que las preguntas del tribunal durante el debate estuvieron claramente dirigidas a conducir el interrogatorio e introducir información, lo cual es una facultad que corresponde exclusivamente a las partes.
En consecuencia, la información introducida a través del interrogatorio del juez carece de calidad, ya que viola las reglas del debido proceso, especialmente la imparcialidad (artículo 207 del CPP), y esto está directamente relacionado con la valoración de las pruebas, vulnerando así el principio de sana crítica racional (artículo 206 del CPP).
A partir de la vigencia de la ley 9106, se ha fortalecido el carácter acusatorio adversarial de nuestro sistema procesal. Esta ley debe considerarse fuente fundamental de interpretación de las disposiciones contenidas en el CPP.
La función del juez se limita a dirigir y conducir el debate y, eventualmente, a utilizar el poder disciplinario que le otorga el proceso legal, manteniendo una posición pasiva para recibir la información proporcionada por las partes y luego tomar decisiones sobre todas las cuestiones planteadas.
Solución del caso:
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Román Daniel Calderón Castro y se anula parcialmente la sentencia. Se ordena la remisión de las actuaciones al TPC Nº 1 para la realización de un nuevo debate.
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexis Ezequiel Hidalgo debido a su extemporaneidad.
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