Costas y principio de la derrota. La SCJM reafirma la improcedencia de costas al actor no apelante
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó la imposición de costas en la alzada al actor en un juicio por daños, al considerar que no había apelado y que su pretensión fue acogida en ambas instancias por un monto incluso superior al reclamado inicialmente. El Tribunal reafirmó que la condena en costas al actor sólo procede cuando éste recurre, insiste injustificadamente en incrementar los montos fijados y resulta perdidoso, criterio que no se configura cuando el demandante no impugna la sentencia y la demandada es quien obtiene una reducción parcial.

Carátula:
Expediente:
13-06699219-9/1
Fecha
13/11/2025
Tribunal:
SCJM
Votos:
Day, Adaro, Garay
Antecedentes
El actor inició demanda a fin de obtener indemnización por los daños derivados de un accidente de tránsito. Reclamó en total la suma de $425.124, comprensiva de daño emergente ($32.380), lucro cesante ($27.744), privación de uso ($12.000), daño físico/estético ($313.000) y daño moral ($40.000), y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse.
La sentencia dictada en primera instancia por el TGA de Paz N°1 de la Segunda Circunscripción (Dra. Rubio Zingaretti) admitió parcialmente la demanda y condenó a abonar la suma de $12.067.563, conformada por los siguientes conceptos: por daño emergente la suma de $32.380, por lucro cesante la suma de $6.098 (lo desestima por la suma de $ $21.646), por privación de uso la suma de $66.000, por daño físico/estético la suma de $10.963.085 y por daño moral la suma de $ 1.000.000.
El actor consintió la sentencia. La citada en garantía apeló el monto concedido por daño físico/estético.
La Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción (Dres. Rigo-Giménez-Vásquez Soaje) acogió parcialmente la apelación y disminuyó el monto de condena a la suma de $5.000.000. Impuso las costas al actor apelado por lo que se redujo la condena ($5.963.085), y a la apelante por lo que resultaba en definitiva vencida ($5.000.000).
Contra esa imposición de costas se alza la actora, mediante el recurso extraordinario.
Decisión de la SCJM
Todos los rubros reclamados por el actor fueron admitidos en las dos instancias de grado; algunos de ellos, incluso, por montos mayores a los originariamente peticionados. Ningún rubro fue rechazado cualitativamente. No obstante ello, la sentencia impugnada impone costas, en la Alzada, al actor no apelante, por el monto por el que la apelación logró disminuir el rubro ($ 5.963.085).
Tal como sostuvo la ex Sala Primera de este Tribunal, en un caso similar al que aquí se plantea (13-04045537-4/1, “Medina, Diego Valentín"- 08/03/2023), luego del precedente “Mutual Rivadavia” (N°.104.447, 17/12/2012), este Tribunal dejó en claro su posición respecto a que si el actor interpone recurso de apelación e insiste en reclamar un monto mayor al fijado en primera instancia, ya no se trata de una suma librada a la discrecionalidad judicial sino de la defensa de un monto concreto, por lo que en caso de resultar perdidoso, es de estricta justicia que cargue con las costas que generó su conducta en la instancia de apelación.
Pero cuando el actor no apela, el criterio expuesto resulta insuficiente para imponerle las costas en la Alzada por lo que prospera el recurso del contrario, y mucho menos sobre la base de la diferencia entre la suma reconocida en primera instancia (mayor a la peticionada) y la finalmente condenada en la Alzada.
La sinrazón de las costas al actor por el trámite de alzada se advierte al verificarse que, en definitiva, la demanda que interpuso prosperó por un monto mayor al total solicitado. No existe lógica en condenar en costas al accionante cuando su reclamo le fue concedido en ambas instancias por un monto mayor al que peticionó originalmente.
Es que, ¿cuál habría sido la actitud procesal que debía asumir el actor para no ser condenado en costas en segunda instancia? ¿debía acaso allanarse a la pretensión del municipio? ¿debía apelar y solicitar que se reduzcan los montos ya que él reclamó originariamente un monto menor? Carece de lógica cualquier intento de justificar la imposición en costas al actor por la disminución de los montos en la alzada que obtuvo la demandada, que no sea retribuir la labor de los abogados que triunfaron y llevaron a cabo una labor exitosa, pero ello no es la razón que justifica la teoría chiovendana de la derrota establecida en el art. 36 CPCTM.
El razonamiento que inspiró al Tribunal en el caso “Mutual Rivadavia” y en tanto modificó “Chogris” (L.S 189-177), fue precisamente evitar reclamos indebidos o la insistencia injustificada respecto de daños que no fueron acreditados debidamente. Se dijo allí que “si ambas partes pretenden una suma distinta a la acordada, no se trata entonces de una suma librada a la discrecionalidad judicial de la Alzada, sino de la defensa de un monto concreto. Si ello es así, es de estricta justicia que cada una de las partes responda por la conducta asumida en la instancia de apelación. Así si la actora insiste injustificadamente en un daño que no existe, o, si la demandada se resiste a pagar el perjuicio realmente padecido, deben ser responsables por la consecuencia de ese accionar”.
La imposición en costas al actor en la alzada sólo se justifica cuando asume la posición de apelante, insiste indebidamente en elevar los montos fijados en primera instancia y resulta perdidoso.
En el caso “Elías Rubén” (N°. 13-04375933-1/1, 03/06/2022) se resolvió que si el actor apelante logra elevar los montos de primera instancia, aunque no prospere totalmente su pretensión, tampoco debe ser condenado en costas en la alzada por la diferencia.
Conforme lo expuesto, teniendo en cuenta que en el caso el actor no apeló y que, en definitiva, la demanda prosperó por un monto mayor al reclamado en su escrito inicial, no corresponde imponerle costas por el trámite de alzada. Por el contrario, es la demandada quien deberá cargar las costas, calculadas sobre la suma por la cual prospera finalmente la demanda, en tanto es dicho monto el que evidencia su resistencia injustificada a pagar el perjuicio verdaderamente ocasionado a la víctima.
Solución del caso
Se admite el recurso.
Se revoca la sentencia de Cámara en lo que hace a la imposición de costas de alzada.
Se impone costas de alzada a la apelante, por el monto por el que se mantiene la condena en su contra ($5.000.000).
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