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Desalojo, vivienda familiar y violencia económica: la Corte mendocina prioriza la conexidad y remite el caso al fuero de Familia

Actualizado: 22 oct

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Por Ema Quiroga del Olio

La Suprema Corte de Mendoza admitió un recurso extraordinario y ordenó que una demanda de desalojo promovida por una usufructuaria contra su ex nuera se tramite ante el fuero de Familia. Si bien no se verificó litispendencia estricta, el Tribunal entendió que existía conexidad material entre el reclamo de desalojo y el proceso por atribución de la vivienda familiar, al estar involucrados dos niños pequeños, hijos de la demandada. Desde una perspectiva de género y de protección de las infancias, la Corte consideró que mantener el trámite en el fuero civil implicaría desconocer la dimensión familiar, económica y de vulnerabilidad que atraviesa el caso.

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Carátula:

Expediente:

13-05743341-2/1

Tribunal:

SCJM

Fecha de publicación:

09/09/2025

Votos:

Palermo – Gómez – Day

Posición de la parte actora:

  • La actora, en su calidad de usufructuaria, interpuso demanda de desalojo por vencimiento de plazo contractual de locación en contra de la demandada y de cualquier otro ocupante de la vivienda.

  • Consideró que la competencia le corresponde a los Juzgados de Paz por proceso monitorio a raíz del contrato de locación que unía a ambas partes.

  • Expuso que se trata de una locación simple, que nada tiene que ver el hecho de que la demandada sea su ex nuera (ex cónyuge de su hijo) y que no tiene obligación alimentaria respecto de sus nietos.

  • Razonó que no existe litispendencia, ya que el hecho de que existan expedientes en el Juzgado de Familia por alimentos, atribución de vivienda familiar, entre otros, no permite considerar que exista identidad de sujeto, objeto y causa.

  • Respecto de la competencia arguyó que se determina por la naturaleza de las pretensiones y no por las defensas opuestas por el demandado.


Posición de la parte demandada

  • La demanda por desalojo recae sobre un inmueble cuya nuda propiedad es de su ex cónyuge y padre de sus hijos menores de edad S. y V.

  • Los niños habitan en el inmueble desde que nacieron y pesa sobre dicho inmueble parte de la obligación alimentaria acordada en el expediente de divorcio.

  • Plantea la excepción de incompetencia, por considerar que el mismo debe tramitar ante los juzgados de familia y de litispendencia por estar en trámite el expediente con relación a la atribución de la vivienda familiar.


Decisión de primera instancia (TGA de Paz de la Primera Circunscripción Judicial)

  • El Tribunal admitió la oposición de la accionada, dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada y ordenó remitir la causa al Séptimo Juzgado de Familia como conexo a los autos por atribución de uso de la vivienda familiar, por contemplar un caso de litispendencia por conexidad.

  • Consideró que existe conexidad entre la causa de desalojo y las cuestiones tramitadas ante la Justicia de Familia y que este fuero es el que debe entender en lo planteado, toda vez que la aquí actora es la abuela de sus hijos y el inmueble cuyo desalojo se pretende es el centro de vida de éstos, respecto del cual ha solicitado la atribución de su uso.

  • Expuso que no se trata solamente de un juicio civil de desalojo entre partes extrañas, sino que subyacen a este conflicto cuestiones familiares, que no pueden ser dejadas de lado y que obligan a extremar las precauciones y consideración sobre las circunstancias concretas de la causa.

  • Sentenció que la demandada y sus hijos, S. y V., se encuentran en una situación de hipervulnerabilidad dentro de su entorno familiar, conforme a las pruebas analizadas y la medida de protección dispuesta en favor de esta por las agresiones recibidas por la actora.


Decisión de segunda instancia (Quinta Cámara de Apelaciones Civil)

  • Consideró que no existe litispendencia, ya que no se presenta la triple identidad imprescindible, porque no hay identidad de sujetos. Tampoco se vislumbra la identidad de causa, pues el reclamo de la demandada tiene por causa la unión convivencial entre ella y su ex-cónyuge, mientras que el presente es un desalojo en que la causa es el vencimiento del contrato de locación suscripto por la demandada y la actora (madre de su ex-cónyuge).

  • Interpretó que independientemente del conflicto familiar que pueda existir entre la demandada y el hijo de la actora, no se verifican los presupuestos para considerar la existencia de una litispendencia en sentido propio.


Decisión de la SCJM:

  • Respecto del planteo formal en torno a la no definitividad de la sentencia de desalojo se entiende que la entidad y naturaleza de los intereses en juego es la que habilita la intervención de la SCJM, independientemente de la cuestión formal planteada.

  • Consideró que no estamos en presencia de un mero proceso de desalojo civil, sino de un pleito de índole familiar que repercute sobre dos niños pequeños S. y V.

  • Interpretó que no hay identidad de sujetos ni de objeto, sin embargo se avizora la conexidad en la naturaleza de las cuestiones si se advierte que dicho inmueble ha sido la sede del hogar conyugal y casa familiar. Dicho predio pertenece al ex esposo y progenitor de los pequeños, es decir que el titular no es un tercero ajeno a la dinámica y conflictiva familiar. Por lo tanto, la conexidad, requisito del desplazamiento de competencia, si bien no luce diáfana se advierte presente en el examen de los elementos colaterales.

  • Analizó el caso desde la perspectiva de género y remarcó que la demandada tiene un notorio desequilibrio económico en relación a su ex-cónyuge. Asimismo, observó que en el caso se verificaba violencia económica en los términos del Art. 5 inc. 4 Ley 26.485 y que además la víctima había solicitado medias de protección a su favor debido a la violencia psicológica recibida por sus ex suegros.

  • Queda claro según el Tribunal que la perspectiva de análisis transversal de protección integral de la mujer en la que la decisión a la que pueda arribarse en el proceso de desalojo como una continuación de una sumisión económica ejercida por el Sr. Donati a través de su madre, el desplazamiento de la competencia por conexidad se impone en favor de los Juzgados de Familia.

  • Afirmó que el desplazamiento de la competencia por conexidad y a modo protectivo se impone, desde la perspectiva de análisis transversal de protección integral de la mujer, y en virtud de que la decisión que pueda recaer en el proceso de desalojo luce, prima facie, como una continuación de una sumisión económica ejercida por el ex-cónyuge a través de su madre.

  • Se resolvió aplicando la perspectiva de las infancias, como sujetos vulnerables del proceso. Por lo que se consideró que el interés superior del niño es el eje transversal en todo análisis de cuestiones que les atañen, y los derechos especiales derivados de su condición de tales deben primar, conforme a las exigencias del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone la protección de los pequeños como derecho con cargo a su propia familia, tanto como a la sociedad y al Estado.

  • Se considera que estando en trámite el expediente sobre la atribución de uso de la vivienda familiar, sin sentencia, mantener la decisión de la Cámara de Apelaciones desoye la visión de la protección de los derechos de los niños, en torno a su centro de vida y de la atribución del hogar familiar a quien tiene a su cargo el cuidado parental primario, por y la carga del deber alimentario de los pequeños que allí viven. Por ello se impone la conexidad y la remisión del desalojo al Juzgado de Familia donde tramita la atribución de uso de la vivienda familiar.


Solución del caso:

  • Se admite el Recurso Extraordinario Provincial.

  • Se revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y se mantiene la decisión de la primera instancia, que ordena la remisión del desalojo al Juzgado de Familia donde tramita la atribución de uso de la vivienda familiar.


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