El decreto N° 847/2024 aprueba la reglamentación de los artículos 76 a 81 del Titulo IV “Promoción del Empleo” (Anexo I) y de los artículos 82 a 89 del Título V referido a la "Modernización Laboral" (Anexo II).
Debajo detallamos los aspectos principales de la norma.
Anexo I - “Promoción del Empleo”
La regulación de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas sólo aplicará al empleo privado. Se excluye a las relaciones laborales del sector público nacional, provincial y municipal como al personal de casas particulares.
Las obligaciones alcanzadas por la regularización serán las originadas en aportes, contribuciones y cuotas establecidos por el art. 77 inc. c) de la Ley N° 27.742, Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660) y Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557), hasta el 31.07.2024.
Quedan excluidas de la regularización las deudas originadas en aportes nacidos a la luz de regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.
El porcentaje de condonación de deuda comprende hasta el 90% para micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro; hasta el 80% para medianas empresas, tramo 1 y 2 y 70% para los demás empleadores. La condonación puede alcanzar el 100% de deuda vinculada al Sistema Nacional del Seguro de Salud, (Ley N° 23.661) y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).
AFIP establecerá las condiciones de pago contado o financiado de las deudas, estableciéndose una tasa de interés fijada por el BNA para descuentos comerciales.
El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio del trabajador y será computado a los fines de acreditar: a) mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal; b) condición de aportante, para el logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad y c) el tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo.
Anexo II - Modernización Laboral
La relación o el contrato de trabajo se considerarán registrados cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP.
La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 LCT será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos y/o clientes que posea.
Las disposiciones previstas en el artículo 92 bis LCT (periodo de prueba), serán de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.442.
El Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las CCT reguladas por la Ley N° 14.250.
Fija los parámetros y principios a los que debe sujetarse el Sistema de Cese Laboral (art.7)
Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse en la modalidad de “Sistema de Cancelación Individual” o “Sistema de Fondo de Cese Individual o colectivo” (comprensivo de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros) o “Sistema de Seguro individual o colectivo”. La autoridad de Aplicación será la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nacion según la modalidad adoptada.
Todos los trabajadores independientes y los colaboradores deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia. Deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.
No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea y se le reconoce “además la libertad” de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
El artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma la existencia de que una relación de trabajo dependiente fue sustituida por una relación de trabajadores independientes.
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