top of page

Registración y modernización laboral. Reglamentación de la ley de bases 27.742

El decreto N° 847/2024 aprueba la reglamentación de los artículos 76 a 81 del Titulo IV “Promoción del Empleo” (Anexo I) y de los artículos 82 a 89 del Título V referido a la "Modernización Laboral" (Anexo II).

Debajo detallamos los aspectos principales de la norma.

Anexo I - “Promoción del Empleo”

  • La regulación de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas sólo aplicará al empleo privado. Se excluye a las relaciones laborales del sector público nacional, provincial y municipal como al personal de casas particulares.

  • Las obligaciones alcanzadas por la regularización serán las originadas en aportes, contribuciones y cuotas establecidos por el art. 77 inc. c) de la Ley N° 27.742, Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660) y Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557), hasta el 31.07.2024.

  • Quedan excluidas de la regularización las deudas originadas en aportes nacidos a la luz de regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

  • El porcentaje de condonación de deuda comprende hasta el 90% para micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro; hasta el 80% para medianas empresas, tramo 1 y 2 y 70% para los demás empleadores. La condonación puede alcanzar el 100% de deuda vinculada al Sistema Nacional del Seguro de Salud, (Ley N° 23.661) y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).

  • AFIP establecerá las condiciones de pago contado o financiado de las deudas, estableciéndose una tasa de interés fijada por el BNA para descuentos comerciales.

  • El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio del trabajador y será computado a los fines de acreditar: a) mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal; b) condición de aportante, para el logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad y c) el tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo.


Anexo II - Modernización Laboral

  • La relación o el contrato de trabajo se considerarán registrados cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP.

  • La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 LCT será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos y/o clientes que posea.

  • Las disposiciones previstas en el artículo 92 bis LCT (periodo de prueba), serán de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.442.

  • El Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las CCT reguladas por la Ley N° 14.250.

  • Fija los parámetros y principios a los que debe sujetarse el Sistema de Cese Laboral (art.7)

  • Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse en la modalidad de “Sistema de Cancelación Individual” o “Sistema de Fondo de Cese Individual o colectivo” (comprensivo de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros) o “Sistema de Seguro individual o colectivo”. La autoridad de Aplicación será la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nacion según la modalidad adoptada.

  • Todos los trabajadores independientes y los colaboradores deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia. Deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.

  • No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea y se le reconoce “además la libertad” de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

  • El artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma la existencia de que una relación de trabajo dependiente fue sustituida por una relación de trabajadores independientes.

Commentaires

Noté 0 étoile sur 5.
Pas encore de note

Ajouter une note
bottom of page