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Cambiar la cerradura, ¿es violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad? Discusión en torno a la usurpación

hace 8 minutos
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La Suprema Corte de Mendoza anuló una condena por usurpación porque la sentencia dio por configurado el despojo sin identificar cuál de los medios comisivos taxativos del art. 181 inc. 1 del CP concurría. El voto que forma mayoría agrega un segundo déficit: la posesión del denunciante se tuvo por acreditada con la sola existencia de un boleto de compraventa, omitiendo valorar tanto la declaración sobre la simulación del contrato anterior como los testimonios que ubicaban al acusado viviendo en el inmueble.



Carátula:

"F. c/ L.A., M.A. p/ Usurpación de inmueble por despojo s/ Casación"

Expediente:

13-07367730-5/1

Fecha de la sentencia:

11 de febrero de 2026

Tribunal: SJCM

Integración y votos:

Dr. José V. Valerio (minoría) , Dr. Omar A. Palermo y Dr. Mario D. Adaro.



Hechos y antecedentes procesales

  • Según la plataforma fáctica tenida por acreditada, sin poder precisarse fecha y hora exactas, pero entre el 11/08/2021 y las 10 de la mañana del 12/08/2021, el acusado ingresó rompiendo una puerta o una pared de la vivienda ubicada en la parte anterior de un domicilio de Godoy Cruz, cambió la cerradura de esa puerta y no dejó entrar al denunciante ni a los obreros que estaban trabajando allí.

  • El JPC N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial condenó al acusado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de usurpación de inmuebles por despojo (art. 181 inc. 1 del CP).

  • De los votos surge además la cadena de transmisiones que está en el centro del caso. El inmueble figura a nombre de los progenitores del acusado, ya fallecidos, razón por la cual este nunca transfirió la propiedad sino solamente la posesión. Esa posesión pasó por boleto de compraventa del acusado a J.M. el 15 de abril de 2016, de este a S.V. por permuta el 29 de mayo de 2017, de S.V. a J.Y. el 5 de diciembre de 2019 y de J.Y. al denunciante el 10 de octubre de 2020.


Interposición de recurso de casación por la defensa

La defensa interpuso recurso de casación con fundamento en el art. 474 inc. 1 del CPP, identificando dos vicios:

  1. El primero es la nulidad del acto de origen. Sostuvo que no puede afirmarse que un contrato cuya validez se cuestiona otorgue la posesión de un inmueble, y que la posesión, como hecho, debe probarse.

    Agregó que al momento de la denuncia, el 12 de agosto de 2021, el denunciante no contaba con el boleto, que fue aportado después con fecha 10 de octubre de 2020, un día sábado, pero con certificación de firma del 28 de octubre de 2021, posterior a la denuncia.

    Como la certificación es la que otorga fecha cierta y oponibilidad a terceros, concluyó que al momento del hecho ni el denunciante revestía la calidad de sujeto pasivo ni el acusado la de sujeto activo.

  2. El segundo es la ausencia de prueba del poder de hecho. Sostuvo que no se acreditaron actos posesorios del denunciante, ni obras, ni pago de servicios, ni pago del contrato de locación invocado, ni entrega de la posesión por parte de los poseedores anteriores. Que no hay prueba de que el denunciante contara con una llave, y que tampoco se acreditaron roturas de puertas, cambio de cerraduras ni daños en pared alguna.

    Solicitó que se casara la sentencia y se absolviera al acusado por atipicidad del hecho atribuido.


Decisión de la SCJM y análisis de los votos

La Corte hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia y sus fundamentos, remitió las actuaciones al JPC N.º 1 para que la OGAP determine el juez que habrá de intervenir en el nuevo debate, e impuso las costas por su orden.


Voto del Dr. Valerio, en minoría

  • Sobre el encuadre del recurso: aunque se funda el recurso en el art. 474 inc. 1 del CPP, los planteos se vinculan en realidad con la valoración de la prueba.


  • Sobre la validez de la cadena de transmisiones: responde que la posesión se entregó en todos los casos por boleto de compraventa con certificación de firma ante escribano público, y que el acusado transfirió sólo la posesión porque no era propietario.


  • Sobre la relevancia del título: reafirma el criterio clásico: carece de importancia la legitimidad o ilegitimidad del título que invoca quien reclama la ocupación, porque lo que se sanciona es la irregularidad de los medios de los que se vale para obtenerla de quien tiene un poder de hecho real, actual y efectivo. El art. 181 inc. 1 del CP protege a quien tiene ese poder de hecho, sea poseedor o tenedor, por lo que resulta irrelevante que el inmueble esté deshabitado.


  • Sobre el medio comisivo: el voto es escueto pero explícito: el acusado cambió la cerradura para obstaculizar el ingreso, por lo que se entiende que el medio comisivo es la violencia.


  • Sobre los actos posesorios: recoge la declaración del denunciante: que recibió la posesión por boleto el 10 de octubre de 2020, que el inmueble estuvo alquilado unos ocho o nueve meses mediante un contrato celebrado por una inmobiliaria a nombre de dos locatarios, que tenía muebles en el interior y que estuvo realizando arreglos.


Voto del Dr. Palermo, que forma la mayoría con la adhesión del Dr. Adaro

El voto identifica déficits de fundamentación:

  • La omisión del medio comisivo: el tipo objetivo del art. 181 del CP requiere, en cuanto al despojo, que este se realice sólo a través de alguno de los medios especificados en la norma: violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad.


  • El mero despojo no es suficiente para tipificar objetivamente la usurpación: en el caso, la jueza tuvo por acreditado el cambio de cerradura y lo consideró suficiente para concluir que el acusado despojó al denunciante de la posesión al impedirle el acceso, pero en los fundamentos no se explicita cuál fue el medio comisivo a través del cual se habría desplegado la conducta típica.


  • La omisión de prueba dirimente sobre la posesión: la sentencia tuvo por acreditada la posesión del denunciante a partir de la sola existencia del boleto extendido a su favor, y sobre esa base lo consideró sujeto pasivo del delito. Frente al planteo defensivo sobre la falta de esclarecimiento de ese carácter, la resolución no expone las razones por las cuales se desestimó esa postura ni los argumentos que permitan comprender por qué la prueba de cargo fue considerada suficiente y decisiva.


  • Vicios de fundamentación: la sentencia omitió valorar prueba dirimente que podría hacer variar el resultado, lo que configura vicios de fundamentación por inobservancia del art. 416 inc. 4 del CPP y acarrea la nulidad del fallo.




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