En fallo dividido, la Suprema Corte de la Provincia analizó el caso de varios empleados del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) que reclamaban el reconocimiento de los años trabajados bajo el régimen de locación de servicios para el cómputo de su antigüedad.
Carátula:
Expediente:
13-05414310-3
Tribunal:
SCJM, Sala II
Fecha:
26/02/2024
Posición de la parte actora:
Un grupo de agentes y ex agentes del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) solicitó el reconocimiento del derecho al cómputo del periodo trabajado bajo locaciones de servicios para el cálculo del adicional por antigüedad, desde el inicio de sus contrataciones hasta su incorporación a planta permanente.
Pidieron que se condene al IPV a pagar las diferencias salariales retroactivas, tomando como referencia la fecha del reclamo administrativo y dos años hacia atrás.
Argumentan que a pesar de haber estado vinculados inicialmente mediante contratos de locación, cumplían horarios, aportaban a la Obra Social y estaban sujetos al "imperium" de la Administración, por lo que deberían ser considerados agentes.
Citan precedentes judiciales sobre estabilidad impropia, personal interino, despido arbitrario y antigüedad, y sostienen que el IPV incurre en enriquecimiento sin causa y vulnera el principio de igualdad al tratar de manera diferente a trabajadores que realizan las mismas tareas.
Además, señalan que el IPV ha resuelto favorablemente un caso similar y que ha utilizado figuras jurídicas excepcionales para encubrir designaciones permanentes mediante desvío de poder.
Posición de la parte demandada (IPV):
Manifiesta que los actores ingresaron al IPV sin concurso, mediante contratos de locación de servicios o de obra y luego pasaron a planta en virtud de acuerdos paritarios.
Añade que fueron los propios accionantes quienes hicieron todo lo posible para ser contratados en la institución eludiendo el requisito de ingreso por concurso.
Indica que la situación de los actores es conceptualmente idéntica a la resuelta en autos “Fernandez Nélida” por lo que solicita la resolución de la causa mediante Tribunal en pleno.
Sostiene que no existe trato desigual desde que todos los agentes de planta permanente del IPV han ingresado sin concurso, lo que es práctica habitual hace aproximadamente 40 años.
Alega que el IPV ha obrado conforme a derecho y que no se ha afectado el derecho a una retribución justa, ni a igual remuneración por igual tarea.
Precisa que el adicional por antigüedad desde el ingreso a planta permanente del Estado es consecuencia de lo previsto por el art. 4 del Estatuto del Empleado Público y que los empleados que ingresaron a planta permanente del IPV sin observar lo previsto por el art. 10 de dicha norma y por el art. 3 de la Ley 5126 tienen derecho a percibir tal adicional desde su incorporación al Escalafón.
Sostiene que no se puede acumular antigüedad en ningún escalafón sin haber ingresado previamente a alguna de sus clases tal como lo prevé la legislación específica.
Destaca que en el tiempo en que los actores prestaron servicios mediante contratos, nunca objetaron la modalidad de contratación.
Afirma que no se ha afectado derecho constitucional alguno si la antigüedad comienza a computarse desde el momento que el agente ingresa a planta permanente, independientemente de cómo haya ingresado.
Posición de la Sala II de la SCJM:
Voto preopinante Dr. Omar Palermo al que adhirió Dr. Mario D. Adaro.
Legislación aplicable
La Ley N° 4203 establece que el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) es un ente autárquico con personería jurídica y capacidad para actuar de acuerdo a las leyes generales de la Nación y la Provincia, así como a las especiales que regulan su funcionamiento.
Según el art. 7 de dicha ley, el Presidente del Directorio tiene la facultad de proponer al directorio el nombramiento, remoción y ascenso del personal de planta permanente del IPV, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
La Ley N° 5126, en su artículo 53 (modificado por la Ley 5973 Art. 40), establece que el personal percibirá un Adicional por antigüedad equivalente al 2% de la Asignación de la clase correspondiente a su situación de revista por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior. La antigüedad total de cada agente se computará considerando los servicios no simultáneos cumplidos de forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.
El Dec. Ley N° 560/73, en sus artículos 3° y 4°, clasifica al personal en permanente y no permanente, incluyendo al personal temporario. El Art. 4° distingue expresamente los derechos que corresponden a cada tipo de personal, señalando que todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la carrera, la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles escalafonarios.
Adicional por antigüedad:
El magistrado preopinante entiende que los servicios prestados por los actores bajo el régimen de locación de servicios, cumplidos con anterioridad a su pase a planta permanente deben ser tenidos en cuenta al efecto del cómputo del adicional por antigüedad que los mismos perciben.
Señala que ha sostenido este criterio en la causa "Zaffaroni" y en numerosos precedentes análogos al caso en examen. En estas sentencias, se ha expresado que la regulación genérica de los derechos, deberes y prohibiciones propios de los empleados públicos surgen del Decreto Ley 560/73, distinguiendo entre el derecho a la “estabilidad” y el derecho a la “retribución justa”.
En dichas causas también se diferenció entre los presupuestos y alcances del derecho a la “estabilidad del empleado público” y el derecho a la “protección contra el despido arbitrario”.
Asimismo, se ha destacado que no deben confundirse los presupuestos y alcances de la estabilidad del empleado público con otros derechos constitucionales, como la "retribución justa” y la "igual remuneración por igual tarea", los cuales alcanzan a todos los trabajadores ligados a la Administración.
El derecho a una “retribución justa” tiene expreso reconocimiento en diversos tratados internacionales, los cuales establecen que la remuneración debe proporcionar al trabajador un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie
En el supuesto prescripto por el artículo 53 de la Ley N° 5126 no formula distinción entre trabajadores de planta permanente y contratados. Los accionantes se desempeñaron en el ámbito del IPV, ejerciendo diversas funciones, y tales relaciones estuvieron sujetas al régimen de empleo público (Dec. Ley N° 560/73) y al escalafón General de la Ley N° 5811.
A los efectos del cálculo de la remuneración de los accionantes, no cabe discriminar si los servicios fueron prestados en un cargo de planta permanente, no permanente o temporaria, ya que este aspecto no surge de la ley. Por lo tanto, acreditado el carácter administrativo de los servicios prestados, sirven como antigüedad en el empleo para todos los efectos, incluyendo el cálculo de la remuneración.
Voto en disidencia Dr. José V. Valerio:
Disiente con el criterio expuesto por sus colegas, sosteniendo una postura en línea con el voto mayoritario de la Sala I de la SCJM.
Argumenta que las partes de la relación de empleo público pueden acordar libremente las condiciones laborales, incluyendo la retribución, siempre que se desarrollen de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva y en congruencia con el marco jurídico internacional de protección del trabajo adoptado por la Nación y la Provincia. Sin embargo, en materia de contratos públicos y en la actividad administrativa, impera la sujeción al principio de legalidad, desplazando la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes.
Señala que la legislación vigente no contempla el reconocimiento del cómputo de la antigüedad por la mera prestación de servicios personales, limitándose a aludir a los servicios no simultáneos cumplidos en organismos nacionales, provinciales o municipales.
El cómputo de la antigüedad supone un derecho que se le otorga al personal que se ha desempeñado en cargos públicos y en relaciones reguladas por el empleo público, mas no a todos los contratados. Esta solución resulta convalidada por las facultades que le corresponden en forma taxativa y exclusiva a la Legislatura de Mendoza, encargada de crear los empleos en la Administración y de dictar la Ley General de Sueldos.
Señala que la situación planteada en este caso es análoga a la resuelta en el precedente “Zaffaroni” y concluye que avanzar por vía pretoriana sobre tópicos que no surgen en forma expresa de los acuerdos paritarios, conllevaría a invadir esferas propias de otro Poder del Estado al que el constituyente le ha atribuido la competencia de crear los cargos y de dictar la ley especial que rija en materia de retribución del empleo público. Por lo tanto, la pretensión atinente al cómputo de la antigüedad debe ser desestimada.
Solución del caso:
Se hace lugar a la acción procesal administrativa y se anula la Resolución del IPV y el Decreto Provincial que rechazaba la pretensión de los administrados.
Se condena a la Administración a que dicte el acto administrativo por el cual reconozca, la inclusión en el cómputo del adicional por antigüedad a la totalidad de los accionantes, de los servicios prestados mediante la modalidad de locación desde su ingreso y hasta su pase a planta permanente.
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