Acumulación de cargos: la incompatibilidad no justifica un despido que viole el procedimiento legal
- Ariel Togno
- hace 23 minutos
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La Suprema Corte de Mendoza confirmó una indemnización a favor de un docente municipal de Lavalle cesanteado tras 25 años de servicio, al considerar irregular su desvinculación por supuesta incompatibilidad y acumulación de cargos. El tribunal analizó el régimen de estabilidad del personal docente, el alcance de las ordenanzas municipales y la responsabilidad estatal por actos administrativos ilegítimos.

Carátula:
Expediente:
13-07289191-5
Fecha:
27/05/2025
Tribunal:
Sala de Competencia Originaria - SCJM
Magistrados:
Palermo, Day (disidencia), Adaro
Hechos
El actor relata haber prestado servicios desde 1997, como docente, para la Municipalidad de Lavalle, ampliando luego sus funciones administrativas en jardines maternales, donde se lo equiparó al cargo de Director-Maestro. Durante 25 años fue contratado por resoluciones municipales, inicialmente en períodos anuales y luego semestrales.
Paralelamente, desde 2001 mantuvo relación de dependencia con la Dirección General de Escuelas, primero como preceptor y luego como secretario, cargo en el que ostenta estabilidad como empleado público provincial.
Desde 2005 hasta 2022 desempeñó simultáneamente ambas funciones.
En julio de 2022, el Municipio le exigió optar por uno de los dos cargos alegando incompatibilidad según Ley Nº 6929. Solicitó una prórroga para definir su situación, la que fue denegada, y finalmente se dispuso la no renovación de su contrato municipal antes del vencimiento previsto (31/12/2022), reduciendo su vigencia solo hasta agosto de ese mismo año (2022).
Impugnó administrativamente la decisión mediante denuncia de ilegitimidad, la cual fue rechazada mediante Res. 1019/22, y contra ésta interpuso incidente de nulidad y recurso de revocatoria, ambos rechazados mediante Res. 1566/22. Luego apeló ante el Concejo Deliberante solicitando su reincorporación y el pago de salarios caídos o, en su defecto, la correspondiente indemnización. Configurada la denegatoria tácita, interpuso APA.
Posición de la parta actora
El actor denuncia múltiples vicios en el procedimiento mediante el cual la Municipalidad de Lavalle decidió no renovar su contrato tras 25 años de servicios continuos. Argumenta:
Desviación de poder y precarización laboral:
Su contratación como eventual durante 25 años encubrió una relación laboral permanente, con el objetivo de evitar su pase a planta y negarle estabilidad.
Las funciones cumplidas fueron permanentes, lo que desmiente la supuesta transitoriedad del vínculo.
Incompatibilidad conocida y consentida:
Si bien tenía dos cargos (municipal y provincial), el Municipio siempre estuvo al tanto, ya que le exigía y él presentaba regularmente su declaración jurada de cargos.
La Comuna toleró durante años esta situación y luego, de forma arbitraria, cambió de criterio y lo desvinculó, invocando una incompatibilidad mal aplicada.
Violación de principios constitucionales y legales:
Denuncia una aplicación antojadiza de la Ley de Compatibilidad Docente, ya que su cargo provincial (secretario) no tiene carácter docente.
El despido ocurrió mientras estaba con licencia médica, lo que también infringe normas estatutarias (art. 32 inc. e Escalafón Municipal).
Irregularidades en el procedimiento administrativo:
Se lo emplazó a optar entre ambos cargos bajo amenaza de baja en el de menor sueldo, pero finalmente se le dio de baja el de mayor remuneración, lo que contradice la resolución anterior y vulnera la teoría de los actos propios.
Posición parte demandada
La Municipalidad niega los hechos alegados por el actor.
Sostiene que su vínculo laboral fue siempre de carácter eventual, en el marco del art. 15 inc. b) de la Ley 5892, con contratos renovados en función de convenios con la DGE. Subraya que nunca formó parte de la planta permanente y que, por tanto, no tenía derecho a estabilidad laboral.
El actor siempre conoció el carácter transitorio de su contrato y aceptó esa modalidad durante 25 años.
La no renovación de su contrato en 2022 se debió a una situación de incompatibilidad funcional entre los cargos que ocupaba (Director-Maestro municipal y Secretario del CENS provincial), conforme a la Ley N.º 6929.
Se le dio oportunidad para optar entre ambos cargos, pero no ejerció dicha opción, por lo que la Comuna decidió no renovar su vínculo.
Asegura que respetó su licencia médica, pero que eso no prorroga ni genera estabilidad en un vínculo eventual.
Decisión de la SCJM
Los Dres. Palermo y Adaro se pronuncian por hacer lugar parcialmente a la demanda, mientras que la Dra. Day vota en disidencia y se inclina por su rechazo. A continuación, los argumentos de cada voto.
Votos Dres. Palermo y Adaro (mayoría)
Resuelven hacer lugar parcialmente a la demanda, al considerar que el accionar de la Municipalidad de Lavalle fue ilegítimo por presentar graves vicios en la emisión del acto administrativo (Resolución N.º 1019/22).
Incompatibilidades:
No desconozco las circunstancias antes relatadas de las que surge que el actor al tiempo del dictado del acto impugnado prestaba servicios como Director Maestro en el ámbito de la Municipalidad demandada y como docente secretario en la DGE, como tampoco el contenido de las distintas disposiciones contempladas en la Ley N 6929 y su Decreto Reglamentario Nº 250 alusivas del régimen de incompatibilidades y acumulación de cargos del personal docente. No obstante ello, entiendo que en el particular, las específicas circunstancias suscitadas en el procedimiento administrativo resultan dirimentes.
Procedimiento irregular:
El emplazamiento del Municipio mediante la Resolución N.º 848/22 instó al actor a optar por uno de los dos cargos bajo apercibimiento de requerir la baja en el cargo de menor remuneración, que era el de docente secretario en la DGE.
Sin embargo, la Municipalidad no cumplió lo dispuesto en su propio emplazamiento y en su lugar dispuso la no renovación del cargo de mayor remuneración (Director-Maestro), el que el actor desempeñaba en la Comuna.
Esta decisión, adoptada mediante la Resolución N.º 1019/22, fue contradictoria e imprevista, y no fue coherente con la motivación original ni con los procedimientos administrativos debidos.
Vicios del acto administrativo:
Se identificó una contradicción entre lo comunicado al actor y la medida finalmente adoptada.
No se notificó ni solicitó formalmente a la DGE la baja del cargo de menor remuneración como se había indicado.
La Municipalidad actuó en forma intempestiva y sin cumplir con el principio de legalidad ni con sus propios actos previos, configurando un vicio grave en la voluntad administrativa.
El acto administrativo que motivó la desvinculación del actor (Resolución N.º 1019/22) es inválido por vicios graves, y por tanto, nace en cabeza de la Municipalidad la obligación de reparar el daño causado.
Rubros Indemnizables
Atento a haberse hecho lugar a la demanda, el Superior Tribunal entendió que procedía parcialmente la indemnización por daño material, por los siguientes fundamentos:
La nulidad del acto administrativo que cesó la contratación del actor obliga a la Municipalidad a reparar el daño causado.
Se comprobó que el actor perdió su salario como Director Maestro del Jardín y CAE Fuerza Nueva, lo que constituye un perjuicio económico injustificado, dada la naturaleza alimentaria del salario.
Sin embargo, la indemnización no será por el 100% de los haberes dejados de percibir, ya que:
No se probaron otros gastos asociados a ese trabajo.
No está claro si el actor obtuvo otro empleo además de su cargo en el CENS.
Se fija como indemnización el 50% de las remuneraciones netas no percibidas entre el 01/09/2022 y la fecha de la sentencia, más intereses.
Voto Dra. Day (disidencia)
Sostiene el rechazo de la demanda, al considerar que la no renovación del contrato del actor fue plenamente justificada debido a una situación de incompatibilidad de cargos, conforme a la normativa vigente.
Fundamento normativo de la incompatibilidad:
La Constitución de Mendoza (art. 13) prohíbe acumular empleos o funciones públicas rentadas.
Las Leyes N.º 6929 y N.º 5892, el Estatuto del Empleado Público, y el Estatuto Municipal regulan la incompatibilidad de cargos docentes en todos los niveles del sistema educativo.
La norma persigue evitar abusos en la asignación de cargos y promover un acceso igualitario al empleo público.
Situación del actor:
Trabajó simultáneamente desde 1997 en:
La DGE, como docente secretario titular.
La Municipalidad, como Director-Maestro contratado.
El vínculo con la Municipalidad se dio bajo convenios de complementación con la DGE, financiados por esta última, pero sin estabilidad laboral.
Justificación de la decisión administrativa:
La no renovación del contrato a partir del 01/09/2022 fue resultado de una incompatibilidad de funciones, no de un acto arbitrario.
El actor ya había sido notificado en 2017 de dicha incompatibilidad y fue emplazado en julio de 2022 a optar por uno de los cargos. No lo hizo.
La desvinculación fue, por tanto, anticipada, razonable y legalmente motivada.
Sobre la ausencia de derecho a indemnización:
No hubo despido arbitrario ni violación de derechos constitucionales.
No corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema en “Ramos” ni otorgar indemnización bajo el art. 38 de la Ley 5892.
El vínculo contractual era precario y no generaba legítima expectativa de estabilidad.
El error previo de la administración al no actuar antes no genera derechos adquiridos ni obliga a mantener al actor en funciones.
Sobre la previsibilidad de la medida:
El cese no fue intempestivo: hubo advertencias previas (2017 y 2022), y el actor hizo caso omiso a los emplazamientos.
Solución del caso:
Admitir parcialmente la acción procesal administrativa interpuesta.
Condenar a la Municipalidad de Lavalle a que liquide y abone al actor las indemnización correspondiente por el concepto daño material.
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