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Transparencia fiscal en Mendoza: los tickets deberán informar la alícuota de Ingresos Brutos desde octubre

ATM publicó la Resolución N° 27/2026, mediante la cual reglamentó la aplicación provincial del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, estableciendo la obligación de que las facturas y tickets informen la alícuota de Ingresos Brutos aplicable a cada operación. La medida -que regirá a partir del 1 de octubre de 2026- tiene como finalidad brindar mayor información a los consumidores sobre la incidencia que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos posee en la formación de los precios de bienes y servicios comercializados en la provincia. Debajo, los detalles de la normativa.


¿Qué establece la nueva resolución?

La norma dispone que los contribuyentes locales del Régimen General y los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral deberán incorporar en los comprobantes fiscales clase “B” -facturas, tickets y documentos equivalentes- una referencia expresa a la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación realizada.

La información deberá consignarse mediante la leyenda “Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655”.

La obligación alcanza únicamente a los comprobantes emitidos a consumidores finales.


Facturas con múltiples actividades

En el caso de aquellos comprobantes que incluyan operaciones encuadradas en distintas actividades y alcanzadas por diferentes alícuotas deberá informarse exclusivamente la alícuota más baja correspondiente a las actividades incluidas en la factura o ticket.


Beneficios fiscales y operaciones exentas

Cuando la operación se encuentre alcanzada por beneficios fiscales que impliquen tasa cero, deberá incorporarse la leyenda “Tasa Cero - Ley N.º 9655”.

Por su parte, en las operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá indicarse: “Operación exenta IBMza - Ley N.º 9655”.


Quienes quedan excluidos

La obligación no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado previsto por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatoria, es decir, a los monotributistas.


Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas será considerado una infracción a los deberes formales. En consecuencia, los contribuyentes podrán ser sancionados conforme al régimen previsto en el artículo 5°, inciso a), de la Resolución General ATM N° 70/2024.


Vigencia y adecuación de los sistemas de facturación

La Resolución N° 27/2026 entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026, por lo que los contribuyentes alcanzados disponen de algunos meses para adaptar sus sistemas de facturación y emisión de comprobantes.

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