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Si la trabajadora no realiza actos de comercio... no es viajante de comercio

Por Rodrigo Martínez

Con voto mayoritario, la SCJM resolvió que el régimen legal del viajante de comercio no puede aplicarse a las Asociaciones mutuales, por ser entidades sin fines de lucro, ni a las Cooperativas por ser entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Ambas quedan fuera del concepto de comerciantes e industriales. Aplicó a la relación la LCT.


Carátula: 

Expediente: 

CUIJ: 13-06968773-8/1

Fecha: 

14 de marzo de 2025

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Jueces: 

Adaro - Day (en disidencia parcial) - Palermo


Hechos clave

  • La actora promueve demanda laboral contra Asociación Mutual entre el Personal del Instituto de la Vivienda (AMPIV); Asociación Mutual Unión Solidaria (AMUS), Asociación Mutual Siete de Agosto (AMSDA), Cooperativa Chaco de Consumo Crédito y Vivienda Ltda., Nexfin S.A. y Banco VOII S.A.

  • Indicó que las personas jurídicas demandadas integraban una organización denominada “RED MUTUAL”, sin personalidad jurídica propia, que tenía por finalidad comercializar y administrar operatorias de créditos de consumo, con cobranza por descuento de haberes a empleados públicos.

  • Señaló que la relación laboral no fue registrada, sino que fue obligada a firmar contrato de locación de servicios, registrarse como monotributista y emitir facturas.

  • La demandada alegó la existencia de una relación comercial mediante contrato de locación de servicios.


Resolución de la Tercera Cámara del Trabajo

Hizo lugar parcialmente a la demanda.

  • Las condenó a abonarle indemnización por sueldo anual complementario de los años 2020, 2021, y proporcional del primer semestre 2022, vacaciones no gozadas de los años 2021 y 2022, integración del mes de despido, omisión de preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización por clientela (art. 14, Ley 14546), DNU 886/21, art. 2 Ley 25323; con más los intereses correspondientes e imposición de costas.

  • Rechazó parcialmente la demanda en cuanto los rubros de sueldo mayo 2022, indemnizaciones arts. 8 y 15 de la Ley 24013. También desestimó la pretensión contra Nexfin S.A. y Banco VOII S.A.

  • Argumentó que se evidenciaron los presupuestos de los arts. 1 y 2 de la Ley 14546:

  1. que el viajante venda a nombre o por cuenta de sus representados,

  2. que venda a los precios fijados por las cosas que representa,

  3. que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración,

  4. que desempeñe habitual y personalmente su actividad,

  5. que realice su prestación dentro de la zona o radio determinada o de posible determinación,

  6. que el riesgo de la operación esté a cargo del empleador.

  • Quedó acreditada la relación de viajante de comercio invocada por la accionante.

Contra la sentencia se alzaron en recurso extraordinario provincial la parte actora y la parte demandada.


Recurso de la parte actora

  • La sentencia de grado incurrió en arbitrariedad al considerar que la relación laboral finalizó por despido directo de fecha 12/04/2022, sin que obre en autos una comunicación dirigida a la actora a la que pudiera atribuírsele tal carácter, y no por despido indirecto de fecha 17/05/2022 como se desprende de las piezas postales obrantes en el expediente.

  • Se agravia también por cuanto se rechazaron las indemnizaciones establecidas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24013.

  • Indica que la sentencia de grado dejó de aplicar el artículo 1° de la Ley 25323 que corresponde para resolver el caso, a pesar de que fue solicitada expresamente.

  • Entiende que se incurre en grave arbitrariedad cuando impone las costas por el rechazo de los rubros establecidos en la Ley 24013 a la parte actora, que tuvo razón probable para demandar.


Recurso de las demandadas

  • No corresponde la aplicación de la Ley 14546 y el convenio colectivo a la actora, en tanto esa ley no se aplica a las demandadas.

  • Tampoco corresponde la aplicación extensiva o analógica de la convención colectiva y por ende no puede aplicarse la escala salarial, ni menos la multa del art. 14 de dicha norma.

  • Refieren que la actividad de la actora era la de vendedora y que la demandada es una mutual, por lo que el convenio que resulta aplicable es el CCT 496/07.

  • Se agravian también por cuanto se estimó como ingreso mensual la suma correspondiente a lo facturado en noviembre de 2021 y se utiliza para calcular la indemnización del art. 245 LCT. Alegan que debe utilizarse el sueldo previsto en la categoría de vendedor según el CCT N°496/07 de abril de 2022 que arroja una suma menor.

  • Afirman que la tasa UVA Ley 9041 ha dejado de ser equitativa y es un hecho que afecta el derecho constitucional a la propiedad. Solicitan la aplicación de los intereses para accidentes laborales.


Resolución de la SCJM

Voto de los Dres. Adaro (preopinante) y Palermo

Propicia la admisión del recurso extraordinario federal promovido por las accionadas.

  • Refiere que tres de los condenados fueron asociaciones mutuales, y que por su naturaleza se constituyeron sin fines de lucro. En consecuencia, dichas asociaciones no pueden resultar comprendidas en el concepto de comerciantes e industriales requerido por la Ley 14546 de viajante de comercio.

  • Razona que, por ende, teniendo en cuenta los sujetos demandados, no corresponde calificar las tareas efectuadas por la actora como viajante de comercio.

  • Igual razonamiento efectúa sobre la accionada Cooperativa Chaco de Consumo Crédito y Vivienda Ltda, pues se trata de una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, lo que no resulta compatible con los actos de comercio e industria. Ello implica descartar la consideración de la trabajadora como viajante de comercio para sus empleadoras, entre las que se encuentra la cooperativa en cuestión.

Por otra parte, propicia el rechazo del recurso extraordinario promovido por la actora.

  • Sostuvo que la relación laboral cesó por despido directo el 12/04/2022, conforme cartas documento remitidas, no por despido indirecto. Confirmó el rechazo de indemnizaciones por Ley 24.013 (arts. 8 y 15) y validó la imposición de costas.

  • Finalmente, asume jurisdicción conforme art. 150 CPCCyT e indica que no corresponde aplicar la Ley 14.546 ni el CCT 308/75 por tratarse de asociaciones mutuales y una cooperativa.

  • Reconoce relación laboral bajo LCT, con encuadre en empleadores múltiples (art. 26 LCT).

  • Confirma la base de cálculo indemnizatoria bajo la LCT y no bajo el CCT 496/07 propuesto por las demandadas.

  • Propicia la admisión parcial de la demanda por diversos rubros (indemnización por despido, SAC, vacaciones, preaviso, DNU 886/21, Ley 25.323) y el rechazo de la pretensión por otros (art. 8 y 15 Ley 24.013 y sueldo mayo 2022).

  • Respecto de los intereses, entiende que el agravio no prospera por cuanto se trata meramente de un agravio de tipo valorativo.


Voto Dra. Day (disidencia parcial - minoría)

Propicia el rechazo del recurso extraordinario interpuesto tanto de las accionadas como de la parte actora.

  • Así, en cuanto al recurso extraordinario promovido por la actora, adhiere al voto del Dr. Adaro.

  • Respecto del recurso promovido por las accionadas, propicia su rechazo total. En este sentido, señala que, aun siendo mutuales, la actividad desplegada por las demandadas podría en los hechos justificar la aplicación del régimen de viajante o, al menos, no excluirlo mecánicamente.

  • Señala también que las actividades comerciales reales (como otorgamiento de créditos a no asociados) podrían configurar un fraude laboral, contraviniendo los fines mutuales.


Solución del caso:

  • Se anula parcialmente la sentencia de cámara.

  • Se reconoce a favor de la actora una indemnización total de $9.413.734,11 por diversos rubros (indemnización por despido, SAC, vacaciones, preaviso, DNU 886/21, Ley 25.323).

  • Se rechaza la pretensión por $14.187.142 (art. 8 y 15 Ley 24.013 y sueldo mayo 2022).

  • La parte actora soporta las costas del recurso propio. También soporta las costas del recurso de las demandadas.

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