Despido con causa: ojos que no ven, Facebook te lo cuenta
- Juan Salvador
- 28 abr
- 5 Min. de lectura
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por una trabajadora embarazada contra la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda de despido con justa causa, por violación de los deberes de buena fe, colaboración y solidaridad, acreditada con una publicación en Facebook y un informe de migraciones.

Carátula:
Expte N°:
13-04801034-7/1
Fecha:
17/03/2025
Tribunal:
SCJM
Jueces:
Valerio (preopinante), Palermo y Adaro
Hechos clave
La actora trabajaba como operaria en un minimarket. Durante su embarazo, solicitó licencias médicas debido a complicaciones en su salud. Mientras estaba de licencia, la empleadora tomó conocimiento de que la trabajadora realizó un viaje a Chile y un paseo a Potrerillos. La empresa utilizó como prueba publicaciones en redes sociales notariadas y un informe de la Dirección Nacional de Migraciones que acreditaba su salida y reingreso al país. Con base en esto, el empleador consideró que abusó de la licencia médica y la despidió con causa, alegando incumplimiento del principio de buena fe en la relación laboral y pérdida de confianza.
Resolución de la Séptima Cámara del Trabajo
Rechazó la demanda promovida por la actora.
Sostuvo que no estaba controvertido el vínculo jurídico ni el estado de embarazo.
Indicó que, si bien la constatación notarial de las capturas de pantalla de una publicación de Facebook no asegura ni la autenticidad, ni la integridad del documento que sirve de fundamento para establecer los hechos atribuidos, la actora no lo impugnó, ni le restó valor, tampoco brindó explicaciones respecto de este elemento cuando tuvo la oportunidad procesal de hacerlo. También se demostró que la actora viajó a Chile según informe de la Dirección Nacional de Migraciones.
Consideró que la especial situación licencia médica en que se encontraba la actora a raíz del embarazo y sus problemas de salud no le otorgaba carta libre para violar el contrato, en especial el deber de buena fe y los deberes de colaboración y solidaridad entre las partes.
Planteo ante la Suprema Corte de Justicia
Disconforme con la sentencia, la actora interpuso Recurso Extraordinario Provincial.
Argumentó que se convalidó un despido injustificado y discriminatorio, y que al resolver no se tuvo en cuenta la perspectiva de género.
Asimismo, indicó que existe confusión respecto del reposo durante el embarazo; ello por cuanto el reposo absoluto es recomendado por médicos en caso de peligro del embarazo, mientras que el reposo simple o ambulatorio -como es el caso de la actora-, se recomienda para que no esté parada muchas horas en su trabajo, como vendedora de drugstore.
Agregó que el acta notarial fue incorporada de manera ilegal, por realizar un ciber patrullaje en las redes sociales con la sola finalidad de perseguir a la trabajadora, en violación a su intimidad.
Posición de la SCJM
Voto del Dr. Valerio (minoría)
Propicia la admisión del recurso extraordinario federal.
Considera que se realizó una valoración arbitraria de la prueba incorporada al expediente lo que implica una vulneración del principio de debido proceso. El empleador debió realizar las diligencias para determinar la real situación de la dependiente a través de una opinión objetiva que pudiera establecer el carácter del reposo sugerido, más aun teniendo en cuenta que la actora se encontraba dentro del período de protección establecido para la madre trabajadora (art. 178 LCT).
El empleador no hizo uso de su derecho de control médico, ni requirió explicaciones a la trabajadora sobre su actitud.
Respecto del acta notarial, si bien la misma goza de la calidad de un instrumento público, resulta inhábil para acreditar la circunstancia del paseo a la montaña atribuido a la actora por cuanto ha sido confeccionada sin los recaudos mínimos requeridos. Así, el valor probatorio del acta se limita a lo que la notaria pudo percibir a través de sus sentidos y es así que constató la existencia de una publicación en un perfil de Facebook. Sin embargo, ello no abarca la autenticidad del posteo; máxime cuando es sabido que tal contenido puede ser alterado o suprimido. Además, el empleador en su contestación de demanda no ofreció ninguna prueba idónea y objetiva al respecto.
Concluye que el fallo de la Cámara resulta arbitrario por falta de la debida fundamentación, más aún cuando se encontraba en juego el derecho de defensa de la trabajadora, que transitaba un embarazo con complicaciones.
Voto Dr. Palermo (mayoría)
Propicia el rechazo del recurso.
Indica que los hechos que originaron la pérdida de confianza fueron plenamente acreditados en el proceso, conforme surge de la valoración y análisis que realizó el juez (instrumental, informativa y testimoniales).
La conducta de la trabajadora resultó violatoria de la buena fe que debe primar en la relación laboral, toda vez que desoyó la prescripción médica y abusó de la confianza de su empleador.
La recurrente insiste en que se le indicó reposo relativo y que dicha prescripción no la obligaba a estar encerrada en su casa, pero no asume las cargas y obligaciones que la ley le impone y que se derivan del principio rector de buena fe en las relaciones de trabajo.
Tanto en la etapa prejudicial judicial como al plantear la demanda, la trabajadora negó haber realizado los viajes; sin embargo luego, en la etapa recursiva, alegó que se encontraba en reposo relativo que no le impedía viajar. Tal conducta procesal demuestra que su accionar ha sido contrario a los principios rectores del derecho laboral, además de introducir una cuestión novedosa de imposible consideración en esta etapa recursiva.
Voto Dr. Adaro (mayoría – ampliatorio)
Adhiere al voto del Dr. Palermo y amplía.
Considera contrario a los principios de buena fe, congruencia y debido proceso pretender modificar los argumentos defensivos en instancia extraordinaria, lo cual resulta suficiente para justificar el rechazo del recurso extraordinario.
Sostiene que la constatación notarial de una publicación en una red social resulta insuficiente para evidenciar que la actora había realizado un paseo en Potrerillos, en el día señalado por el empleador –mientras se encontraba de licencia por enfermedad– ya que no hay certeza de la autenticidad de la imagen, ni de la titularidad de la cuenta en la cual se encontraba publicada, tampoco de la fecha de la fotografía, o la publicación, entre otros.
La prueba digital es una prueba frágil, que requiere apelar a recomendaciones, protocolos o guías que orienten a las/os operadores judiciales y a la ciudadanía en general, a obtener, resguardar y valorar dicha prueba conforme a procesos metodológicos que permitan establecer la correspondiente veracidad, autenticidad e integridad de la evidencia digital, como es el caso, por ejemplo, de la Guía de actuación para la adquisición, preservación y presentación de la prueba digital, validada.
Más allá de lo expuesto, destaca que, en el caso, la prueba acabada de la justa causa de despido surgió del informe de la Dirección Nacional de Migraciones, agregado en el expediente principal sin observación de las partes.
Solución del caso:
Se rechaza el recurso extraordinario promovido por la actora.
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