top of page

La finalización de una concesión no constituye fuerza mayor ni justifica un despido con indemnización reducida en los términos del art. 247 LCT

Por Rodrigo Martínez


El cierre del establecimiento por finalización de la concesión configura un riesgo propio de la empresa y por ello no puede ser invocado como causal de despido, puesto que hace a la misma esencia de todo emprendimiento en cuanto a las posibilidades de que el resultado económico o financiero no fuera el esperado.


Carátula:

Expediente:

CUIJ 13-07195782-3/1

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Fecha:

20 de noviembre de 2024

Jueces intervinientes:

Dr. Gómez, Dr. Valerio y Dra. Day (en disidencia)


Hechos clave

  • El actor trabajaba para, una empresa que operaba salas de juego en Mendoza bajo concesión del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

  • En 2022, la concesión de la sala de juegos donde trabajaba llegó a su fin, y la empresa decidió cerrar el establecimiento.

  • Como consecuencia, la empresa despidió al actor alegando que el cierre de la sala de juegos constituía una causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo. En consecuencia, le abonó la indemnización reducida prevista en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que aplica para despidos por causas económicas o de fuerza mayor.

  • El trabajador demandó a la empresa argumentando que su despido no se ajustaba a derecho y que debía recibir la indemnización completa conforme al artículo 245 de la LCT.

  • Además, solicitó la aplicación del DNU 34/2019, el cual establecía la duplicación de la indemnización para los despidos sin justa causa, dictado en el marco de la emergencia ocupacional.


Resolución de la Segunda Cámara del Trabajo

La Segunda Cámara del Trabajo falló a favor del actor. Entre sus argumentos, expuso que:

  • El cierre de la concesión era un riesgo propio del empresario y no una causal de fuerza mayor. Se configuró un despido sin justa causa, dado que el vencimiento de la concesión de las salas de juego por el organismo provincial no justifica un despido con justa causa, por lo que correspondía la indemnización plena del art. 245 LCT.

  • El DNU 34/2019 y sus prórrogas eran aplicables, ya que la emergencia ocupacional seguía vigente. Ordenó a la empresa pagar al actor la indemnización completa conforme art. 245 LCT más el agravamiento por el DNU.


Recurso Extraordinario promovido por la demandada. Planteo.

Disconforme con la sentencia, la empresa interpuso un recurso extraordinario provincial. Argumentó que el despido fue justificado porque el cierre de la sala de juegos era un hecho ajeno a su voluntad. Asimismo, expuso que se cumplió con todas las obligaciones laborales, incluyendo el pago de la indemnización reducida del art. 247 LCT. Y además expuso que la aplicación del DNU 34/2019 era inconstitucional, ya que imponía una penalización excesiva sin considerar las particularidades del caso.


Posición mayoritaria SCJM (Voto Dr. Gómez y Dr. Valerio)

  • La finalización de la concesión no constituye una causal eximente del pago de la indemnización completa. Los empresarios asumen riesgos inherentes a su actividad, y el hecho de que un contrato de concesión no se renueve es un evento previsible dentro de la gestión empresarial.

  • Se ratifica la validez constitucional del DNU 34/2019 y sus prórrogas.

  • La duplicación indemnizatoria no es una sanción al empleador, sino una medida de protección ante la emergencia ocupacional.


Posición minoritaria (Voto en disidencia Dra. Day)

  • Sostuvo que el DNU 34/2019 no debía aplicarse en este caso, ya que su finalidad era sancionar despidos arbitrarios o abusivos en contexto de crisis.

  • En su análisis, distinguió entre:

  1. Despidos discrecionales del empleador, donde sí corresponde la duplicación y

  2. Despidos derivados de una imposibilidad objetiva de continuar la relación laboral, como en este caso, donde el cierre de la concesión fue un hecho determinante.

  • Consideró que, en este contexto, aplicar la duplicación indemnizatoria era una carga excesiva para el empleador.

  • Propuso hacer lugar al recurso de la empresa parcialmente, eliminando la duplicación indemnizatoria, manteniendo únicamente la indemnización del art. 245 LCT.


Solución del Caso:

  • Se rechazó el recurso extraordinario provincial de Traylon S.A.

  • Se confirmó la condena al pago de la indemnización completa y su duplicación.

  • Se impusieron las costas a la recurrente vencida.

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page