¿Pueden los empleados públicos cobrar subsidios? La Corte define los límites
- Marina Costella Pravata
- 4 jun
- 4 Min. de lectura
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda de una médica y deportista de alto rendimiento que cuestionaba la negativa estatal a otorgarle un subsidio para asistir al mundial de hockey con fundamento en su condición de agente pública. El fallo sienta un precedente clave al convalidar la aplicación del régimen de incompatibilidades a los beneficios deportivos, priorizando la ética pública y la prevención de conflictos de interés.

Carátula:
Expediente N°:
13-07224607-6
Tribunal:
SCJM - Sala de Competencia Originaria
Fecha:
24/04/2025
Magistrados:
Palermo (preopinante)-Garay-Valerio
Posición de la actora:
La actora, médica dermatóloga del Hospital H. Notti y deportista de alto rendimiento, promovió acción procesal administrativa solicitando que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 432/21, N° 5/22 y del Decreto N° 473/23, que denegaron su pedido de subsidio para asistir al Mundial de Roller Hockey en Italia en 2021. Asimismo, solicitó que se ordenara el reconocimiento del subsidio para deportistas de alto rendimiento dispuesto por la Ley 6.457 y concordantes.
Sostuvo que el rechazo de su solicitud de subsidio era discriminatorio al fundarse en su calidad de agente estatal pues, en igualdad de condiciones, un deportista amateur que no trabaja en el Estado sí estaría en condiciones de recibirlo.
Argumentó que dicha denegatoria violenta el derecho a la igualdad, que es normativa constitucional (art. 16 Constitución Nacional y art. 32 Constitución de la Provincia) y convencional (art. II DADDH; art. 7 DUDH; arts. 1.1 y 24 CADH; art. 26 PIDCP; arts. 2.2 y 3 PIDESC; arts. 1 y 15 CEDAW; y art. 2 CDN).
Adujo que en situaciones anteriores (años 2016 y 2017) había recibido subsidios similares por su representación deportiva por la Provincia.
Alegó que el art. 14 inc. c) del Decreto Ley N° 560/73 no prohíbe a los empleados públicos percibir un subsidio como deportista, sino que su espíritu es evitar casos de abuso y cohecho de agentes públicos. Así la prohibición invocada no debe aplicarse al caso, pues no corresponde equiparar el subsidio deportivo con un contrato administrativo, ni considerar que la condición de empleada pública implica un impedimento para acceder al beneficio.
Posición de la demandada:
El Gobierno provincial sostuvo la aplicación del art. 14 inc. c del Decreto Ley N° 560/73, el cual prohíbe expresamente a los agentes estatales recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración nacional, provincial o municipal; contrataciones o convenios por los cuales el Estado Provincial directa o indirectamente, total o parcialmente, deba asumir los costos.
Argumentó que los subsidios, aunque no se mencionan expresamente en la norma, constituyen beneficios comprendidos dentro de la prohibición, dada la existencia de una liberalidad otorgada por la Administración. La mera pertenencia del agente a la planta de personal, ya generaría un manto de sospechas y dudas en cuanto a la transparencia, moralidad y legitimidad del otorgamiento de tales beneficios.
Expresó que la intención de la norma es evitar que los agentes públicos se vean indebidamente beneficiados por su condición de tales para obtener ventajas ajenas a su retribución normal, o a aquellos beneficios específicos establecidos como propios de la función que desempeña; sin que importe si en el caso concreto tal aprovechamiento efectivamente existió.
Posición de la SCJM:
La Suprema Corte resolvió desestimar la pretensión de la actora.
La prohibición del art. 14 inc. c del Decreto Ley N° 560/73 de recibir beneficios originados en “contratos” ha sido entendida como comprensiva de aquellos derivados de “subsidios”, según el Dictamen N° 592/2017 de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado.
Si bien la inclusión de los subsidio no surge de la literalidad de la norma estatutaria prohibitiva, esto es así dada la necesidad de instrumentar un convenio entre partes que cae bajo la órbita del derecho público (Acuerdo N° 2514 del H. Tribunal de Cuentas).
La prohibición busca evitar el conflicto de intereses entre el particular y la Administración (de la Secretaría Relatora del H. Tribunal de Cuentas, 03/07/2017). Ese conflicto de intereses incluye indefectiblemente una noción de ética pública, vinculada a la prevención y castigo de la corrupción, y/o a la tensión que se genera entre los deberes y obligaciones inherentes al cargo que desempeña un agente público y su propio interés.
La situación de la actora, en tanto agente estatal, ha sido valorada por la autoridad como una incompatibilidad para acceder al subsidio deportivo solicitado, por considerar al subsidio incluido en la noción de contrato.
No se discute el valor que tiene culturalmente la acción deportiva y la representación colectiva a nivel local, nacional e internacional del deporte, ni los esfuerzos y méritos de la agente. Lo que está en juego es la legitimidad de la aplicación de una norma que tiene fundamentos en una determinada noción de ética pública.
Esta interpretación no es aplicable únicamente a agentes estatales por razón de incompatibilidad, sino que debiera abarcar a cualquier agente privado (individual o colectivo) cuyos intereses puedan generar y/o aumentar la tensión contra la prevención de la corrupción.
Solución del caso:
Desestimar la acción procesal administrativa deducida por la actora.
Costas por el orden causado entendiendo que la actora tuvo razones valederas para litigar, debido a los subsidios anteriores obtenidos en similares circunstancias.
Comments