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Ley Impositiva 2025: novedades y principales modificaciones

Foto del escritor: En ListaEn Lista

Por Tomás Rubio y Marina Costella


El Poder Legislativo sancionó la nueva Ley Impositiva N° 9597, la cual regirá en la Provincia a partir del 1° de enero de 2025. La nueva ley introduce interesantes novedades y reformas en el Código Fiscal de la Provincia, además de fijar las nuevas alícuotas, importes y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones. Debajo te contamos los principales cambios que se vienen.

Programa de Reducción Plurianual de Alícuotas del Impuesto de Sellos:

A modo de novedad, la Ley impositiva incorporó una reducción inmediata del impuesto de sellos en 0,25%, tanto en la alícuota general como en el resto de alícuotas especiales.

Además, estableció que en adelante la alícuota general del impuesto se reducirá progresivamente hasta llegar a 0% en el año 2030, dejando la posibilidad de prorrogar el programa en caso de verificarse una etapa recesiva en el ciclo económico.


Principales novedades introducidas al Código Fiscal:

  • Exenciones subjetivas: se incorpora como sujetos exentos a los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficiales y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones (art. 87 inc. 14).

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se incorpora como exentos de tal tributo a los ingresos provenientes de la venta de energía generada a partir de fuentes renovables (art. 189 inc. 35).

  • Exenciones del Impuesto de Sellos (art. 238 del Código Fiscal): se remplaza completamente el texto. En este apartado se mantienen en líneas generales las exenciones que se encontraban vigentes hasta la entrada en vigencia de esta norma, pero se incorporan algunas modificaciones, a saber:

    • Se exime del pago del impuesto a los contratos de locación de inmuebles con destino exclusivo a casa habitación o vivienda familiar.

    • Se suprimen los anteriores incisos 8 y 9, que estaban vinculados con: 8) la instrumentación de las operatorias de préstamo comprendidas en los Programas de Grupos Solidarios (P.G.S.) destinados a microempresas; 9) La documentación de contabilidad entre distintas secciones de una misma institución o establecimiento.

  • Impuesto a los Automotores: se sustituye el art. 271 del Código Fiscal referido a los supuestos de robo o hurto de vehículos, habilitando al responsable a solicitar la interrupción del pago del impuesto a partir de la fecha de baja en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y no desde la fecha del hecho, como era anteriormente.

  • Tasa de Justicia: se dispone que en el caso de los procesos concursales previstos en la Ley de Concursos y Quiebras (ley Nº24.522 y modificatorias), una vez firme la resolución homologatoria, deberá liquidarse el tributo conforme lo reglamentado por ATM dentro de los 10 días y los interesados deberán dar cumplimiento a la obligación en el plazo de 30 días de quedar firme la homologación del acuerdo.

  • Contribución por Mejoras: Se incorpora el Titulo XIII al Libro Segundo Parte Especial, a los fines de regular una contribución por mejoras que recaerá sobre los inmuebles que incrementen su valor u obtengan un beneficio como consecuencia directa o indirecta de la realización de obras públicas, financiadas total o parcialmente por la Provincia y sin perjuicio que sean realizadas por terceros.


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