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La SCJM reglamenta los requisitos formales para la presentación del recurso de apelación

Mediante la Acordada N° 31.962, la SCJM reglamenta los requisitos formales para la presentación del recurso ordinario de apelación, en consonancia con la celeridad procesal y la digitalización de los expedientes. A través de esta reglamentación, se dispone esencialmente un límite a la extensión de los recursos de apelación, considerando que de esta manera se contribuirá a dar una respuesta más expeditiva a las controversias llevadas a conocimiento de las Cámaras de Apelación Civiles, Comerciales, Paz, Minas y Tributarios de la provincia, con el beneficio que ello supone en orden a la eficiente administración de justicia. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la resolución.


Extensión y formato del escrito de fundamentación del recurso de apelación

Máximo 40 páginas, 26 renglones por página, tamaño de letra mayor a 12 y, en línea con el art. 50 CPCCM.


Alcance de la reglamentación

Se aplica también a los escritos de contestación de traslado y a las memorias facultativas.


Ámbito

Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Paz, Minas y Tributario de la Provincia de Mendoza.


Saneamiento de defectos formales

Si el recurso incumple cualquiera de esos requisitos formales detallados precedentemente, el tribunal emplazará al recurrente por 5 días para adecuarlo.


Consecuencia del incumplimiento

Vencido el plazo sin ajustes, se desestimará el recurso de apelación.


Entrada en vigencia

Rige para recursos interpuestos a partir del 1 de agosto de 2025. 


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