Imposición de costas a los profesionales en un caso de despido indirecto calificado como absurdo
- Juan Salvador
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso conjunto presentado por el actor y sus abogados contra la sentencia de Cámara que había desestimado la demanda por despido y condenado en costas a los profesionales por considerar que su actuación fue, al menos, negligente o carente de probidad o lealtad.

Carátula:
Expediente:
13-06907746-8/1
Tribunal:
SCJM
Fecha:
13 de febrero de 2025
Votos:
Llorente (preopinante), Valerio, Adaro
Posición de la Primera Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza
La Cámara rechazó la demanda interpuesta por el trabajador al entender que el despido indirecto constituido por el reclamante resultaba absurdo, no solo porque tanto la fecha de ingreso, categoría profesional, modalidad contractual, como la jornada de trabajo, se encontraban íntegramente documentadas y correctamente registradas por el empleador, sino porque la temporada finalizó en una fecha similar al emplazamiento del actor.
Además, se apartó del principio chiovendano de la derrota imponiendo las costas a los abogados del trabajador, por considerar que actuaron negligentemente o con falta de probidad o lealtad.
Posición del actor y de sus abogados
Contra dicha decisión, el actor y sus patrocinantes interpusieron recurso extraordinario provincial en forma conjunta, pues consideraron que la jornada de trabajo probada no era la que surgía de los recibos de sueldo y que el despido indirecto se encontraba justificado atento a que la temporada no estaba terminada y no se le había dado al actor ocupación efectiva, a pesar del emplazamiento cursado.
También los profesionales se quejaron de la imposición de costas, dado que -a su entender- existieron razones valederas para litigar: la temporada no se había terminado, no se le otorgó al actor ocupación efectiva, existía errónea registración, y no se presentaron las planillas horarias.
Posición de la SCJM
La Corte rechazó el recurso extraordinario, por los siguientes argumentos:
Forma de interposición del recurso y fines
Entendió que el recurso presentaba falencias insalvables, atento a que la interposición en forma conjunta había terminado malogrando los fines propuestos por el actor y sus abogados.
Agravios dirigidos a defender los intereses del actor
Consideró que fueron genéricos e imprecisos, y que no lograron probar ni el tiempo de trabajo ni el fin de la temporada. Tampoco se hizo cargo el actor de que los emplazamientos dirigidos al empleador respecto a una supuesta errónea registración no fueron tales.
Al darse por despedido, el actor omitió referir que la empresa lo había puesto en conocimiento de que se encontraba en edad para acceder al beneficio previsional y que ponía toda la documentación necesaria a su disposición manteniendo el vínculo laboral mientras se tramita dicho beneficio.
Agravio relativo a la imposición de costas a los profesionales
La presentación conjunta del recurso generó un conflicto de intereses entre el representado y sus representantes, ya que resultaba evidente la intención de los profesionales de trasladar las costas al propio cliente. Esto se debía a que, si prosperaba la queja de los abogados condenados al pago personal de las costas, sería el actor quien debería asumir dicho pago, dado el rechazo de la acción y en aplicación del principio chiovendano de la derrota.
La presentación conjunta impidió que el actor ejerciera debidamente su derecho de defensa, por cuanto no tuvo la posibilidad de tomar conocimiento del planteo que hicieron sus propios profesionales y que se encontraba en contrapunto con su posición, cuestión que no se sanea con un recurso presentado en forma conjunta, ni siquiera con la notificación al domicilio legal constituido, circunstancia que tampoco se verificó en esta instancia, ya que los recurrentes solicitaron que la sustanciación del recurso se entablara con la demandada.
Recuerda la doctrina emanada de la Corte Nacional según la cual la notificación dirigida al domicilio constituido -que era el de sus letrados apoderados- proveyó a la recurrente de una mera defensa formal incompatible con la garantía de la defensa en juicio pues tratándose de actos procesales y decisiones judiciales referentes a la determinación de los honorarios de dichos letrados, existían intereses contrapuestos entre mandante y mandatario (Fallos: 325:1541, 326:1893).
Afirma su postura en la causa “Luffi” (17.08.2018) respecto del art. 36 ap. IV del CPC, donde sostuvo la naturaleza subjetiva de la sanción consistente en la imposición de costas a los abogados, regla de la que se derivan las siguientes consecuencias:
la imposición de costas al abogado se funda en criterios subjetivos de imputabilidad, es decir, debe mediar culpa;
esa culpa puede surgir de los hechos mismos, de las propias constancias de la causa. Un supuesto en el que la culpa surge de los propios hechos es la irrazonabilidad de los montos reclamados;
el art. 36 inc. IV del CPC es de aplicación excepcional y restrictiva, por lo que, cuando el magistrado recurre al mismo debe fundar acabadamente la negligencia del profesional a que alude la norma para no vulnerar el derecho de defensa del abogado afectado (LS 399-234, 440-99, en el mismo sentido 312-166, 260-148, 452-87).
Afirma que los deberes prescriptos en la normativa se encuentran particularmente acentuados cuando los derechos confiados a los profesionales son titularizados por personas en situación de vulnerabilidad conforme lo establecido en las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (a la que esta Corte adhirió mediante Acordada nro. 24.023).
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