La SCJM ratifica la constitucionalidad de la reglamentación de asambleas sindicales
- Juan Salvador
- 21 abr
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En el caso, la Asociación Sindical Empleados Municipalidad de Guaymallén (ASEMUG) interpuso amparo a fin de impugnar un decreto municipal que reglamenta las asambleas sindicales, por considerar que vulneraba sus derechos constitucionales y la libertad sindical. La Cámara rechazó la acción y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó el rechazo.

Carátula:
Expediente:
13-07277571-0/1
Tribunal:
SCJM
Fecha:
5 de marzo de 2025
La sentencia recurrida
La Segunda Cámara del Trabajo rechazó el amparo interpuesto por la ASEMUG con el objeto de que se dejará sin efecto y sin aplicación el Decreto Nº818/17 y su Anexo, y que se los declara nulos e inconstitucionales, toda vez que limitaba la actividad sindical. Para así decidir consideró:
Que el planteo devino en abstracto, al no advertirse un perjuicio concreto ni una afectación real al derecho de ejercer las tutelas sindicales, ya que las asambleas se habían realizado cuando el Sindicato tuvo conocimiento de la resolución del Municipio.
También consideró que la vía del amparo no es la idónea para el objeto planteado, ASEMUG debió haber presentado una acción de inconstitucionalidad directamente ante la Suprema Corte para impugnar la validez del decreto.
El Decreto y su Anexo fueron dictados el 22 de marzo de 2017 y publicados en el Boletín Oficial el 10 de abril de 2017 (Boletín n.º 30341). Dado que ASEMUG reconoció la publicación de la norma, la Cámara Laboral entendió que la asociación sindical no podía desconocerla después de casi seis años de su vigencia.
El recurso
Contra la sentencia de la Cámara, interpuso recurso extraordinario provincial la asociación sindical.
En la fundamentación de su recurso argumentó que la resolución de la Cámara era arbitraria por no mantener la jerarquía de la Constitución Nacional frente a una resolución que la contradice y no respetar el orden de prelación de normas.
Sostuvieron que dicha reglamentación limita la actividad sindical, violentando sus derechos, y que la sentencia recurrida contradice el criterio de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza emanado de la sentencia dictada en los autos "SITEA c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ amparo (155284) p/ Rec. Ext. De inconstit-casación".
Sostuvieron que, si bien la disposición cuestionada estaba vigente, no se aplicaba en el ámbito municipal sino hasta que fue notificada a su parte al momento de decidir realizar las asambleas sindicales para el año 2023, por lo que consideraban que la interposición del amparo no fue extemporánea.
Posición de la SCJM
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la ASEMUG, por los siguientes argumentos:
La reglamentación por parte de los organismos estatales sobre las asambleas deliberativas de los trabajadores que se realizan en los lugares de trabajo no es de por sí inconstitucional. Establecer reglas para estas asambleas supone un ejercicio legítimo de las facultades de organización y dirección propias del empleador.
En el caso concreto, los artículos cuestionados del Anexo del Decreto n.º 818/17 de la Municipalidad de Guaymallén no se presentan irrazonables. Analizó específicamente el artículo 1° (sobre la comunicación de las asambleas y la asignación de un lugar físico) y el artículo 3° (sobre la comunicación de la participación a los superiores y el descuento salarial en caso de superar el 50% de la jornada sin reintegrarse).
Las disposiciones del decreto municipal buscaban compatibilizar la prestación del servicio municipal con el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores y se condicen que con los lineamientos del Comité de Libertad sindical en relación con el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública de 1978 (núm. 151).
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