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La actuación administrativa ante la Comisión Médica, que consigue la continuidad de las prestaciones médicas al trabajador, genera derecho a cobrar honorarios profesionales

Foto del escritor: Juan SalvadorJuan Salvador

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y reguló los honorarios profesionales del abogado reclamante, por su actuación en sede administrativa, fundando su decisión en los precedentes “Lincheta”, “Rossi Alberto”, "Ortiz, Wancel” y “Esteves Carolina”.


Carátula: 

Expediente: 

CUIJ: 13-05083282-6/1

Tribunal: 

SCJM

Fecha: 

20 de noviembre 2024


La sentencia recurrida:

La resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial confirmó la decisión del juez de primera instancia, que había rechazado el pedido de regulación de honorarios del Dr. Rossi argumentando que no se había obtenido un resultado favorable para el trabajador en el expediente administrativo 190.355/19.

La Cámara, al igual que el juez de primera instancia, parece haber interpretado de manera restrictiva los requisitos de "oficiosidad" y "reconocimiento total o parcial de la pretensión" establecidos en la Resolución 298/17 de la SRT para la regulación de honorarios en sede administrativa. El Tribunal consideró que la actuación del Dr. Rossi no cumplía con estos requisitos, ya que el dictamen de la Comisión Médica en el expediente 190.355/19 solo ordenaba la continuación de las prestaciones médicas y no establecía un porcentaje de incapacidad.


El recurso extraordinario provincial

  • El profesional dedujo recurso extraordinario provincial por entender que el pronunciamiento era arbitrario en grado tal, que aun haciendo aplicación de la Resolución 297/18, en el caso correspondía la regulación, ya que, de acuerdo a las constancias del expediente administrativo, hubo un reconocimiento parcial, pues el trámite concluyó en otro resultado diferente al solicitado, pero favorable al derecho del trabajador.

  • Hace referencia a su actuación en el expediente administrativo y enfatiza que la Comisión Médica modificó lo resuelto por la ART, por lo que la labor fue oficiosa, ya que estableció incapacidad temporaria y se deben seguir realizando prestaciones médicas.

  • Destaca el carácter alimentario de los honorarios y que la ART resulta la obligada a su pago en tanto ello surge claro del art. 6 de la Ley 9017.


Posición de la SCJM

La Corte admitió el recurso extraordinario y modificó la sentencia de Cámara. Para así decidir tuvo en consideración los precedentes antes referidos y los analizó en relación al caso concreto:

  • Marcó la diferencia del caso con respecto al precedente "Lincheta", por cuanto allí, al tratarse del mismo accidente laboral, la instancia administrativa debía considerarse única, aunque se encontrara fraccionada en diferentes expedientes. Por lo tanto, la regulación o el convenio de honorarios celebrado en un expediente era comprensivo de todas las etapas cumplidas y referidas al mismo trabajador y al mismo accidente.

  • Por otro lado, marco las similitud con el precedente "Rossi Alberto", en el cual, con una situación similar a la del caso en cuestión, estableció que la labor del profesional se consideraba oficiosa cuando las comisiones médicas exigían a la ART continuar brindando las prestaciones en especie, ya que modificaba la decisión inicial de la ART de dar el alta médica.

  • Para sustentar su decisión trajo a colación la doctrina del caso "Ortiz, Wancel", referente a la oponibilidad de los convenios transaccionales a los abogados que no intervinieron en ellos, también fue considerada al analizar la existencia de un posible convenio de honorarios en un segundo expediente administrativo relacionado con el mismo accidente y trabajador.

  • Por último, recordó que en el precedente "Provincia A.R.T. S.A. En J° 268202-56664 Esteves Carolina C/ Provincia Art Sa P/ Regulación De Honorarios P/ Recurso Extraordinario Provincial", ya había confirmado la regulación de honorarios con base en el convenio indemnizatorio alcanzado en sede administrativa, lo cual sirvió como sustento para la decisión de regular los honorarios haciendo aplicación del art. 23 de la L.9131, tomando como base el monto que surge del referido convenio.

  • En base a tales precedentes determinó que correspondía admitir el derecho del Dr. Rossi a obtener una regulación de honorarios por su labor en favor del trabajador, considerando la oficiosidad de su actuación y la existencia de un reconocimiento parcial de la pretensión del trabajador al ordenarse la continuación del tratamiento médico a cargo de la ART.


Solución del caso:

  • Hace lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por el Dr. Rossi en contra de la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 48/50 de los autos N.°: 265.462/54.655 caratulados “Rossi, Horacio María c/ Prevención A.R.T. S.A. p/ Regulación de Honorarios”.

  • Revoca la sentencia de la Cámara y hace lugar al recurso de apelación.

  • Hace lugar a la estimación de honorarios profesionales del abogado Rossi.

 

 


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