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Derecho de receso y valor de reembolso de las acciones: interpretación integradora del art. 245 LGS

Por Lourdes García Sarmiento


La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto por una sociedad anónima y confirmó la determinación del valor de reembolso correspondiente a socios que ejercieron su derecho de receso. El Tribunal sostuvo que el art. 245 de la Ley General de Sociedades debe interpretarse de manera sistemática y conforme a la realidad económica, de modo que el cálculo del reembolso, aun partiendo del último balance, no conduzca a resultados que se aparten notoriamente del valor real de la participación social.


Carátula:

Tribunal:

SCJMendoza – Sala Primera

CUIJ:

13-04066707-9/1

Fecha:

19/12/2025

Votos:

Gómez-Day


Hechos

  • Diversos accionistas de Luis Tonelli S.A. promovieron demanda contra la sociedad a fin de obtener el reembolso del valor de sus acciones, con motivo del ejercicio del derecho de receso frente a una decisión asamblearia que dispuso el aumento del capital social.

  • Los actores sostuvieron que dicha modificación estatutaria alteraba sustancialmente las condiciones bajo las cuales habían participado en la sociedad y que, en consecuencia, ejercieron el derecho previsto en el art. 245 de la Ley General de Sociedades. En tal carácter, reclamaron el pago del valor correspondiente a su participación accionaria.

  • En su presentación señalaron que la aplicación estricta del art. 245, quinto párrafo, de la LGS —que fija el reembolso conforme al valor resultante del último balance— conducía en el caso a un resultado irrisorio y notoriamente inferior al valor real de la participación social. Por tal motivo solicitaron que la valuación se realizara considerando el valor real del patrimonio social, incorporando la revaluación de los activos y los intangibles.

  • La sociedad demandada, por su parte, reconoció el ejercicio del derecho de receso, pero sostuvo que el reembolso debía calcularse exclusivamente sobre la base del último balance social conforme lo establece la normativa societaria, cuestionando la metodología propuesta por los accionistas.

  • La controversia quedó así circunscripta a determinar cuál debía ser el criterio aplicable para establecer el valor de las acciones a reembolsar en el marco del derecho de receso.


1° Instancia

Admite la demanda y declara la inconstitucionaldiad del quinto párrafo del art. 245 de la Ley 19.550 para el caso concreto. Fija el valor de reembolso en función del valor real del patrimonio social, conforme la prueba pericial rendida. El demandado apela.


2° Instancia

La Primera Cámara de Apelaciones rechaza el recurso, razonando de la siguiente manera:           

  • Se descarta la valoración sostenida por la apelante para cuantificar el valor de las acciones de los socios recedentes, por tratarse de una valuación acorde al art. 245 de LS, declarado inconstitucional.

  • La base de valoración de las acciones de los recedentes debe ser el último balance elaborado, con los ajustes necesarios para obtener el valor corriente de las mismas, considerando los bienes societarios, incluidos los intangibles. Se destaca que la valuación debía reflejar adecuadamente la realidad económica de la sociedad y no limitarse al valor nominal derivado del balance histórico.

  • La parte demandada interpone recurso extraordinario provincial.


Decisión de la SCJM

La Suprema Corte admite el recurso y confirma la sentencia de la Cámara, sobre la base de los siguientes fundamentos:


El derecho de reembolso:

  • Es "la facultad del socio o accionista de separarse de la sociedad, con reembolso del valor de su participación social, cuando el órgano de gobierno resuelve reformar el estatuto de la sociedad, alterando las bases que aquéllos tuvieron en cuenta al constituir o incorporarse a la misma, o modifica sustancialmente el ejercicio de sus derechos " (NISSEN, Ricardo A., "Ley de sociedades comerciales", t. IV, 2ª ed., Ed. Ábaco, Bs. As., 1995, n. 525).

  • El acto del socio es unilateral, vinculante y recepticio.

 

El art. 245 Ley de Sociedades y la fijación del valor de las participaciones accionarias:

  • El artículo en cuestión dispone que las acciones se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias.

  • En materia de precedentes, la Sala Primera de la Corte se pronunció sobre este instituto en la causa "Sar Sar" (21/12/2011) y determinó la inclusión del valor llave en el cálculo del reembolso. Si bien el art. 245 de LS (hoy LGS) no contemplaba el valor llave, tampoco prohibía expresamente su inclusión.

  • Debe realizarse un balance especial con criterio de liquidación en cual se incluya el valor de realización de las patentes, marcas y valor llave a fin de evitar la violación del derecho de propiedad del accionista.


La innecesaria declaración de inconstitucionalidad del art. 245 inc.5 de la Ley de Sociedades (hoy LGS):

  • Considera que no resultaba necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma, sino que la garantía constitucional vulnerada puede ser amparada mediante una interpretación superadora, integradora y sistemática de la normativa, recurriendo al diálogo de fuentes y la utilización de los principios y valores jurídicos (art. 1 y 2 CCCN).

  • A partir de una interpretación integradora de la Ley General de Sociedades se puede aplicar el criterio de valuación que surge de los arts. 13, inc 5,  51, 92, inc 1 y 233.

  • La Ley General de Sociedades refiere al justo precio, al valor real, cuando se trata de participaciones societarias.

  • En consecuencia, el valor de las participaciones societarias en caso de retiro de un socio por ejercer su derecho de receso, debe resultar del último balance realizado o que deba realizarse el cual debe contar con la visión más fidedigna posible de la situación patrimonial de la empresa en ese momento.

 

La determinación judicial del valor de reembolso:

  • Está determinado por el  último balance elaborado o que debió elaborarse con los ajustes necesarios tales como tomar cada uno de los bienes societarios y justipreciarlos a valores corrientes, incluyendo los intangibles que se encuentran excluidos de la contabilidad.

  • La consideración de los Estados Contables debe hacerse con criterio de empresa en marcha y no como una empresa en eventual liquidación.

 

Fecha de exigibilidad de la deuda:

  • El pago del reembolso debe realizarse dentro del año de clausura de la asamblea que motivó el receso, constituyendo ello plazo cierto en los términos del art. 509 del Código Civil, cuyo vencimiento constituye en mora a la sociedad accionada.

 

Solución del caso

  • Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la parte recurrente.

  • Costas a la vencida.

 

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