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Apelación de honorarios: se admite su presentación sin fundar cuando el argumento excede los límites del art. 40 del CPCCT
Por Ema Quiroga Del Olio La SCJM entiende que puede presentarse un recurso de apelación de honorarios sin fundarse y en los términos del art. 133 del CPCCT cuando el agravio excede la simple cuantificación de los honorarios. Carátula : " Narvaez Dora En J° 13-06978344-3 (010303-57378) Lorea Luis Jorge p/ Sucesión p/ Recurso Extraordinario Provincial " Expte N° : CUIJ: 13-06978344-3/1 Tribunal : Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Fecha : 02/02/2026 Votos : Gómez (Preop
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6 abr3 Min. de lectura


Regulación de honorarios por ejecución de sentencia: aplicación diferenciada de los arts. 7 y 18 de la ley 9131
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por los letrados de la...

A. Monserrat Ortega
7 ago 20253 Min. de lectura
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