Obra pública: nuevo reglamento del RACOP
- Leandro Nicolás Quiroga Nacif
- hace 3 días
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En el Boletín Oficial Del día de la fecha (10/06/2025) se publicó el Decreto Nº 1258 que aprueba un nuevo Reglamento de Ejecución del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP) y deroga el Decreto Nº 1033/22, vigente hasta el momento. Debajo los principales cambios.

Objetivos Declarados
El decreto establece que las modificaciones implementadas buscan:
Agilizar los procesos de inscripción y renovación de empresas
Ampliar la participación de oferentes en licitaciones públicas
Mejorar la calidad técnica de las ofertas presentadas
Definiciones y Alcance
Concepto de Empresa
El reglamento define como “Empresa” a las personas humanas y/o jurídicas constituidas según la normativa vigente que soliciten inscripción y habilitación en el RACOP para:
Ejecutar trabajos de obra pública
Proveer materiales necesarios para obras públicas
Brindar servicios de industria y trabajos en general para obras públicas
Naturaleza del Registro
Característica: Registro público de publicidad restringida
Dependencia: Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Obligatoriedad: Inscripción obligatoria para desarrollar actividades mencionadas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 4416/80
Vigencia y Disposiciones Transitorias
Entrada en vigor: A partir de la publicación en el Boletín Oficial
Prórroga especial: Los certificados RACOP vigentes se extienden hasta el 30 de agosto de 2025
Estructura Organizacional del RACOP
Órganos de Dirección
Dirección: A cargo de un profesional universitario designado por el Poder Ejecutivo
Subdirección: Profesional universitario de ingeniería, arquitectura, ciencias económicas o jurídicas
Área Técnica: Integrada por ingeniero en construcciones/civil/arquitecto, contador y abogado
Área Administrativa
Consejo del RACOP
Composición:
4 representantes de la Administración Pública
3 representantes del sector privado
Representantes del Sector Público:
Director y Subdirector del RACOP
Profesional del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial
Profesional de organismos como DGI, Dirección Provincial de Vialidad o Instituto Provincial de la Vivienda
Representantes del Sector Privado:
Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza
Colegio de Arquitectos de Mendoza
Cámaras de la construcción con personería jurídica
Requisitos para Inscripción y Renovación
Documentación General Requerida
Solicitud de inscripción/renovación con domicilio especial en Gran Mendoza
Comprobante de pago del arancel (validez: 2 años)
Constancia de inscripción en organismos fiscales nacionales y provinciales
Balance General de los últimos 5 años dictaminado por Contador Público
Certificado vigente del IERIC (para empresas constructoras)
Designación de representante técnico habilitado
Plazos y Procedimientos
Plazo para completar trámite: 2 meses desde pago del arancel
Plazo de respuesta del RACOP: 10 días desde presentación completa
Vigencia de habilitación: 18 meses desde cierre del último balance
Especialidades y Capacidades
Clasificación por Especialidades
Especialidad A: Arquitectura, Vial y Ferroviaria, Hidráulica, Saneamiento y Redes
Especialidad B: Proveedores de materiales, servicios de industria y trabajos generales
Capacidad Económica Financiera (CE)
Cálculo: CE = Capacidad Básica × Factor de Habilitación
Capacidad Básica: Promedio de los 3 ejercicios con mayor producción de los últimos 7 años
Factor de Habilitación: Suma de índices económico-financieros (valor entre 0 y 6):
Liquidez Corriente
Solvencia
Capital Propio
Endeudamiento
Causales de Denegación
Impedimentos para Inscripción
Falta de pago del arancel correspondiente
Carencia de capacidad legal para contratar
Ausencia de inscripción en Registro Público
Estado de quiebra
Capital de trabajo nulo o negativo
Suspensiones por sanciones del RACOP
Titulares/directivos en Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Régimen Sancionatorio
Tipos de Sanciones
Apercibimientos:
Incumplimiento de documentación en licitaciones
Suspensión hasta 1 año:
Abandono de obra
Incumplimiento de obligaciones de comunicación
Representante técnico en múltiples empresas licitantes
Acumulación de 3 apercibimientos
Suspensión hasta 2 años:
Divergencias entre situación jurídica y declaraciones juradas
Declaración falsa de obras o porcentajes de participación
Presentación de comprobantes fiscales adulterados
Acuerdos tácitos entre empresas en licitaciones
Empresas Extranjeras
Habilitación Especial
Solicitud con 20 días de anticipación a apertura de licitación
Documentación traducida por traductor público matriculado
Antecedentes técnicos de al menos 3 obras públicas en últimos 10 años
Estados financieros según NIIF auditados con NIAs
Designación de representante legal en Argentina
Recursos para Funcionamiento
Financiamiento
Aranceles establecidos en Ley Impositiva Provincial
Destinación: gastos corrientes, de capital y servicios generales
Exclusión: partidas de personal
Administración de Fondos
Responsables: Director del RACOP y responsable del área contable designado por el Ministerio
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