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¿No te entregaron tu compra? Mercado Libre paga. La responsabilidad del intermediario por violación al deber de información suficiente y oportuna

En este caso, la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción de Mendoza analiza la responsabilidad de Mercado Libre S.R.L. por el daño sufrido por un usuario estafado al realizar una compra a través de su plataforma.

La controversia central giró en torno a dos ejes: 1) la responsabilidad de Mercado Libre en tanto intermediario en la contratación; 2) los deberes de información, previsión y seguridad del proveedor en una relación de consumo.   

Carátula:

Expediente N°:

57.589 (CUIJ 13-07112601-8).

Fecha:

05/05/2025

Tribunal:

Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas (1° Circunscripción)

Magistrado/a preopinante:

Dra. Marsala


Resumen:

  • La Sra. Bustamante compró un televisor LED a través de la plataforma de Mercado Libre, cuya entrega debía coordinar con el vendedor. Pagó la compra a través de Rapipago. Posteriormente, se comunicó con el vendedor, quien fue dilatando los plazos y jamás entregó el producto.

  • El actor demandó a Mercado Libre S.R.L. por daños y perjuicios, dentro de los cuales incluyó: daño patrimonial, daño moral y daño punitivo. Invocó existencia de relación de consumo tanto respecto del vendedor como de Mercado Libre.

  • La demandada Mercado Libre contestó demanda, reconoció la existencia de relación de consumo y la responsabilidad objetiva derivada de ella, pero solicitó el rechazo de la pretensión con fundamento en la supuesta conducta del actor que no habría denunciado el hecho a Mercado Libre dentro del plazo de “compra protegida”. Solicitó la denuncia de litis del vendedor.


Sentencia de primera instancia

El Tribunal de Gestión Asociada de Paz (Dra. Guastavino) hizo lugar a la demanda con imposición de costas a la vencida, por los siguientes argumentos:

  • El caso se encuentra enmarcado en el contrato de consumo, con su debida protección.

  • La demandada resulta responsable objetivamente en los términos de la LDC en tanto forma parte de la cadena de comercialización del producto adquirido por el actor, con fundamento en el riesgo de la actividad.

  • Mercado Libre no solo actúa como intermediario en la venta de los productos ofrecidos, sino que asume una conducta de seguimiento activo de la operación concertada entre las partes, extendiendo dicho control no solo a la venta sino también al servicio de postventa.

  • El actor siempre estuvo comunicado con el vendedor en materia de coordinación de entrega del producto, siempre a través de la plataforma de mensajería de Mercado Libre.

  • Mercado Libre instruyó a la actora a comunicarse con el vendedor a fin de concretar la entrega, sin poner oportunamente en conocimiento de la parte vulnerable que sólo contaba con 28 días para ello.

  • El fundamento de Mercado Libre referido a que la denuncia de la actora se encontraba fuera de plazo de la “compra protegida” no puede sostenerse. Existió violación a los principios de buena fe, deber de seguridad y confianza depositada en la plataforma, vulnerando el trato digno, y el deber de adecuada y oportuna información en cuanto al plazo de la compra protegida.

  • Cuantificó el daño en: a) daño patrimonial $175.000 (a la fecha del hecho, con más intereses legales); b) daño moral $300.000 a fecha de sentencia; y c) declaró improcedente el rubro daño punitivo, sin costas.

 

Sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas

Rechazó totalmente el recurso de apelación deducido por la demandada Mercado Libre e impuso costas a la vencida, con los siguientes argumentos:

Responsabilidad de las plataformas en la intermediación comercial

  • La plataforma no responderá en la medida que sólo sea un mero canal para acercar a las partes sin necesidad de intervenir activamente en el negocio propiamente dicho.

  • En el caso, Mercado Libre percibe un cargo por publicación y un cargo por venta, es decir, lucra con las operaciones allí realizadas (introduce un riesgo del que obtiene un beneficio). A su vez, Mercado Libre crea una apariencia para atraer la confianza de los consumidores, y como consecuencia obtiene un beneficio para sí.

  • Mercado Libre no es un intermediario neutral, sino que obtiene un beneficio económico del tráfico comercial (y su consiguiente riesgo) que organiza. Por lo expuesto, la demandada es responsable objetivamente por el daño sufrido.

Compra protegida

  • Existe una clara violación a los principios de buena fe, deber de seguridad y la confianza depositada en la plataforma, vulnerando el trato digno, el deber de adecuada y oportuna información en cuanto al plazo de la compra protegida.


Solución del caso:

  • La Segunda Cámara de Apelaciones rechazó totalmente el recurso de apelación deducido por la demandada.

  • Impuso costas a la demandada apelante.

  • La sentencia quedó firme.

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