La reciente promulgación de la Ley 9554 en Mendoza trae importantes modificaciones en la regulación de los Juicios por Jurados Populares. A continuación, se detallan las principales novedades que introduce esta normativa:
Ampliación de Delitos
Una de las novedades más significativas es la inclusión del Artículo 166 inciso 1 del Código Penal (Robo con armas) como delito susceptible de ser juzgado por jurados populares. Esto amplía el ámbito de aplicación de esta modalidad de juicio, permitiendo que casos de robos con armas, sean evaluados por ciudadanos comunes.
Clarificación en Delitos Existentes
La Ley 9554 mantiene todos los delitos contemplados en la normativa anterior, pero introduce una importante clarificación. El Artículo 79 del Código Penal (Homicidio simple) es mencionado dos veces: una en su forma general y otra en función del Artículo 41 bis, para distinguir entre homicidio simple y homicidio simple con agravantes. Esta especificación ayuda a evitar confusiones y asegura una correcta aplicación de la ley.
Designación de Jueces
La nueva ley introduce un cambio en la designación de jueces. Ahora, la OGAP además de designar el juez encargado de la tramitación de la causa, se determinará un segundo juez para manejar las impugnaciones de decisiones preliminares sobre evidencia. Esta medida busca mejorar la imparcialidad y eficacia del proceso, asegurando que las decisiones sean revisadas por una segunda instancia dentro del mismo procedimiento.
Audiencias Preliminares
La regulación de las audiencias preliminares se detalla con mayor precisión en la nueva ley. La OGAP fija una o más audiencias preliminares conforme al Código Procesal Penal, con plazos específicos que no deben exceder los establecidos en el Artículo 377 del CPP. En estas audiencias se tratarán la admisibilidad o exclusión de pruebas y se formalizarán los acuerdos probatorios, lo cual facilita un manejo más ordenado y eficiente del proceso judicial.
Intervención del Querellante Particular
La nueva normativa establece la participación del querellante particular en las audiencias preliminares y en el debate. Esta intervención se admite únicamente para probar la responsabilidad penal del acusado. La ausencia del querellante, debidamente notificada, implica el abandono de la persecución penal, permitiendo que el procedimiento continúe sin su intervención.
Criterios de Admisión de Evidencias
La Ley 9554 introduce varios nuevos artículos (3° bis, 3° ter, 3° quater y 3° quinquies) que establecen un marco detallado para la admisión y evaluación de evidencias y pruebas. Estos criterios buscan asegurar un proceso más justo y estructurado. Se consideran aspectos como la relevancia, confiabilidad, y el riesgo de introducir información prejuiciosa. Además, se regulan los procedimientos para resolver cuestiones probatorias y la impugnación de decisiones sobre pruebas.
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