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Mendoza adhiere expresamente al Régimen Nacional de Regularización de Activos

Por medio de la ley 9575 la Provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.

La Provincia hace aplicable el régimen a los tributos locales, con algunas particularidades:

  • Alcance subjetivo: contribuyentes que al 31/12/2024 no posean deuda devengada con anterioridad al 30/09/2024.

  • Alcance objetivo: obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente de conformidad con el Régimen de Regularización de Activos (Ley Nº 27.743) y en las rentas que éstos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

  • Depósitos: los depósitos afectados al régimen no se encuentran sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigente en la Provincia de Mendoza.

  • Impuesto de sellos: las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados están alcanzado con el impuesto de sellos.

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