El caso Volkswagen: reflexiones sobre el cumplimiento de medidas cautelares y la imposición de astreintes
- Gaspar Linares Rodríguez
- hace 3 días
- 4 Min. de lectura
El presente caso se enmarca en una acción de consumo con medida cautelar, en el que el actor solicitó la retrotracción del valor de cuotas de su plan de ahorro automotor suscripto con Volkswagen S.A. de Ahorro, conforme a lo ordenado en un fallo colectivo anterior. Ante el incumplimiento de la medida cautelar dictada en 2020, el actor solicitó la aplicación de astreintes (sanciones conminatorias pecuniarias), las que fueron concedidas en primera instancia y confirmadas por la Cámara de Apelaciones, todo lo cual motivó el Recurso Extraordinario Provincial por parte de la demandada.

Carátula:
Expediente N°:
CUIJ 13-05091578-0/2.
Fecha:
07 de octubre de 2024.
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala I.
Magistrado/a preopinante:
Pedro Jorge Llorente.
Resumen
El caso trata de una medida cautelar dictada en en fecha 09/03/2020 por el Tribunal de Gestión Asociada N°2, en el marco de un proceso de cobro de pesos contra Volkswagen S.A. de Ahorro.
La medida cautelar ordenó readecuar el pago de las cuotas (en adelante) a una suma equivalente a la que el actor pagaba en el mes de abril de 2018 con más el 33% correspondiente a CVS (período 2018/2019), actualizando las mismas mes a mes, conforme el coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC hasta tanto se dictara sentencia en la causa.
En fecha 20/12/2020 la actora denunció incumplimiento de la cautelar y solicitó aplicación de astreintes.
La demandada se opuso a la aplicación de sanciones conminatorias, denunció que sí había cumplido la cautelar y explicó que la medida se aplicaba a la alícuota y cargos administrativos y en función de ellos se realizaba el cálculo. Los rubros seguro de vida y seguro del bien eran fijadas y percibidas por las aseguradoras contratadas por los suscriptores a los que no se le aplicaba la medida ordenada.
Sentencia de primera instancia
El Tribunal de Gestión Asociada N°2 hizo lugar a la petición de la actora y ordenó efectivización de astreintes de $10.000 diarios respecto de la demandada hasta el debido cumplimiento de la cautelar.
La resolución fue recurrida por la demandada mediante recurso de reposición y apelación en subsidio.
El Juzgado de Primera Instancia rechazó el recurso de reposición y admitió formalmente el recurso de apelación deducido en subsidio.
Sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas
Rechazó totalmente el recurso de apelación deducido por la demandada Volkswagen e impuso costas a la vencida, con los siguientes argumentos:
Medida de mejor proveer: para resolver y como medida de mejor proveer, la Cámara solicitó una pericia contable al Cuerpo Médico Forense, la que concluyó que: “Los importes facturados en los cupones N.º 50 y 51 (mes de enero y febrero 2021) correspondientes a los rubros afectados por la medida cautelar (alícuota y gastos administrativos) se encuentran por encima del valor técnico determinado como límite de pago”.
La demandada interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra dicha resolución.
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:
Resolvió hacer lugar al recurso deducido por Volkswagen, revocó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones, dejó sin efecto las astreintes ordenadas e impuso costas por orden causado, con los siguientes fundamentos:
Naturaleza de las astreintes: son conminatorias, pues tienen la finalidad de vencer la resistencia del deudor a un deber impuesto, y compelerlo a cumplir a través de la amenaza económica que significa su imposición.
Requisitos para la procedencia de astreintes:
incumplimiento del deudor a una manda judicial (inejecución maliciosa o negligente);
la obligación debe ser de factible cumplimiento;
el incumplimiento deliberado debe existir al momento de la decisión judicial quela impone;
debe tratarse de prestaciones que no puedan ser obtenidas por medios compulsivos directos y de mayor eficacia práctica.
Astreintes en el caso concreto: no se advierte un incumplimiento malicioso, deliberado o negligente que amerite la imposición de astreintes.
Mora del actor: el actor se encontraba en mora desde el mes de diciembre 2020, lo que implicó que la cuota Nº50 contuviera el monto de dos alícuotas y que ello se arrastrara a la cuota Nº51 por persistir la situación morosa del ahorrista. Esta situación de mora del actor no puede resultar inadvertida al momento de juzgar el incumplimiento de la demandada y calificarlo con un tinte doloso que le haga soportar el peso de las sanciones impuestas.
Pericia contable: el perito contador no evaluó la situación de mora del actor en su informe. A su vez, la pericial no fue clara en determinar la forma de aplicar lo dispuesto por la medida, ni cómo establecer el índice adecuado ni cuál sería el error de la demandada para calcular el monto de los rubros alcanzados por la medida en las cuotas Nº50 y 51, motivo por el cual es insuficiente e inadecuada para determinar el incumplimiento.
Solución del caso:
Hace lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada.
Impone costas en el orden causado.
コメント