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Desde febrero regirá la Conciliación Prejudicial Obligatoria en materia civil y comercial en Mendoza

Foto del escritor: A. Monserrat OrtegaA. Monserrat Ortega

Mediante el Decreto Nº 123/2025, el Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley Nº 9388, que establece la Oficina de Conciliación Civil y Comercial. La normativa, de aplicación para la justicia civil y de paz letrada y departamental, entrará en vigencia a partir del día de la fecha (03/02/2025), imponiendo la conciliación prejudicial obligatoria en diversos tipos de procesos, con el objetivo de fomentar la resolución alternativa de conflictos y descongestionar el sistema judicial.

¿En qué casos será obligatoria la conciliación previa?

De acuerdo con la reglamentación, la instancia de conciliación será de carácter obligatorio en los siguientes procesos:

1. Daños y perjuicios

2. Procesos de consumo, excepto pequeñas causas

3. Cumplimiento de contratos

4. Cobro de pesos

5. Escrituración

6. Desalojo

7. Rendición de cuentas excepto aquellos que involucren intereses de personas con capacidad restringida

8. Repetición de pago

9. Simulación y fraude

10. Consignación

11. Colación y acción de reducción

12. Procesos Especiales y Autónomos (excepto los de Cancelación de documentos, cancelación de libros societarios, reposición de títulos, árbitros, convocatorias a asamblea, cuestiones derivadas del fuero de familia, deslinde, diligenciamiento de oficios y exhortos, ejecuciones de laudos locales y extranjeros, ejecución de multas y sanciones conminatorias, ejecución de sentencias extranjeras, autorizaciones, emplazamiento para iniciar sucesión estimación de honorarios, homologación de convenios, incidentes, información sumaria, regulación de honorarios, secuestro de bienes prendados, segundo testimonio, sucesiones y tercerías.)

En ningún caso será necesaria la conciliación previa cuando medien los derechos de niños , niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida.

Una vez cumplida la instancia conciliatoria, el conciliador deberá emitir un acta de cierre, que se acompañará a la demanda judicial en caso de no arribarse a un acuerdo.


¿En qué casos la conciliación será optativa?

El procedimiento de conciliación será opcional en los siguientes procesos:

1. Habeas data

2. Procesos de estructura monitoria

3. Acciones societarias

Si el requirente decide someter el caso a conciliación, este procedimiento se tornará obligatorio para ambas partes. En caso de no alcanzarse un acuerdo, para interponer la demanda judicial será necesario presentar el certificado de cumplimiento del proceso conciliatorio.


Objetivos y alcances de la normativa

La reglamentación de la Ley N.º 9388 responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de autogestión de conflictos, permitiendo una solución más ágil y eficiente en el ámbito civil y comercial. La Oficina de Conciliación Civil y Comercial estará bajo la órbita de la Subsecretaría de Justicia y se encargará de administrar este proceso, así como de llevar un registro de conciliadores y desarrollar programas de capacitación para estos profesionales.


Si bien este reglamento entrara en vigencia a partir del 03 de febrero de 2.025, recién a partir del 10 de Febrero comenzará a funcionar la Oficina de Conciliación Civil y Comercial.


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