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¿Cómo se cuantifican la privación de uso de un auto y el daño punitivo en un caso de consumo?

Actualizado: 2 jun

En este fallo la Suprema Corte de Justicia de Mendoza analiza los criterios aplicables a la cuantificación de los rubros privación de uso del vehículo y daño punitivo en el marco de un proceso de consumo por la defectuosa entrega de un vehículo 0 km. LA SCJM revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones que había reducido significativamente ambos montos indemnizatorios y restableció los valores fijados en primera instancia. Se destaca el reconocimiento del daño emergente derivado de la indisponibilidad prolongada del vehículo y la necesidad de que el daño punitivo cumpla con su función disuasiva y ejemplificadora frente a conductas gravemente desaprensivas por parte del proveedor.


Carátula:

Expediente N°:

CUIJ 13-06782397-9/1.

Fecha:

22 de octubre de 2024

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala I

Magistrado/a preopinante:

María Teresa Day

Resumen

El actor adquirió una camioneta FIAT mediante plan de ahorro. El vehículo presentó múltiples fallas de fábrica, la más grave culminó en la explosión del motor e incendio total del vehículo dentro del taller oficial el 20/05/2021. Afirmó que no se brindó solución alguna ni reparación ni vehículo de reemplazo. Solicitó entrega de un vehículo idéntico o semejante (en caso de producción discontinuada), daño derivado de privación de uso y daño punitivo.

Las demandadas contestaron demanda, negaron los hechos, opusieron defensa de falta de legitimación pasiva, negaron la procedencia del régimen tuitivo de consumidores y usuarios, y solicitaron el rechazo de la demanda.


Sentencia de primera instancia

El Tribunal de Gestión Asociada N°1 (Dra. Álamo) hizo lugar totalmente a la petición de la actora y ordenó:

  • La entrega de un vehículo nuevo o la suma equivalente en dinero.

  • El resarcimiento del daño derivado de privación de uso por $6.360.000 ($800 por día desde la explosión del motor -20/05/2021- hasta la fecha de sentencia de primera instancia).

  • Daño punitivo por $1.845.717.

  • La resolución fue recurrida por las demandadas mediante recurso de apelación.


Sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas

Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido respecto de la cuantificación de los rubros daño punitivo y privación de uso, con los siguientes argumentos:

  • Plazo de privación de uso: si bien el tiempo de indisponibilidad debe ser resarcido, debe indemnizarse hasta la fecha en la que razonablemente el afectado pueda adquirir un rodado en sustitución al siniestrado, lo cual no puede atarse ni a las posibilidades económicas con las que puede contar y menos aún hacerlas depender de la iniciación del juicio y de su eventual resultado.

  • Daño punitivo: no existe justificación para la concesión del monto de 20 JUS y corresponde condenar a $800.000, por ser un monto inferior al propuesto por la a quo y avalado en jurisprudencia en casos análogos o similares. Además, se condena en pesos y no en JUS, ya que si no es monetizada al tiempo de la condena, esta unidad entraña el riesgo de permitir actualización conforme a los aumentos de sueldo previstos para los magistrados.

  • La actora interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra dicha resolución.


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Resolvió hacer lugar al recurso deducido por el Sr. Guevara, revocó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones y restituyó los montos ordenados en primera instancia, con los siguientes fundamentos:


El precedente “Gramari”: sostuvo que existen dos posturas:

  • una postura considera que deberá tenerse en cuenta el tiempo que demandó la compostura del automotor;

  • mientras que otra postura estima que debe resarcirse al damnificado por todo el tiempo en que efectivamente se vio privado del vehículo por no estar éste en condiciones de utilización, entendiendo que no hay razón alguna para colocar a la víctima en la necesidad de anticipar los costos de reparación.


El precedente “Acevedo”: cuando el vehículo no se puede reparar, y el actor se ha visto privado de un vehículo similar para ejercer actividad lucrativa, resulta equitativo reparar lo que dejó de percibir por la carencia de un vehículo utilitario que sirva para trabajar y compense el tiempo razonable necesario para reunir el dinero y comprar un vehículo semejante.


El caso concreto y su relación con el derecho de los consumidores:

  • La decisión del consumidor de reemplazar el vehículo o comprar uno nuevo no depende exclusiva, ni siquiera principalmente, de la voluntad de éste, sino principalmente de hecho de que el deudor cumpla su obligación y entregue el dinero necesario para adquirirlo.

  • Es absurdo pensar que el actor podía comprar un vehículo nuevo en un plazo de 90 días, sin recibir indemnización alguna.

  • No se puede cuantificar el rubro privación de uso tomando solamente el valor de los viajes en taxi ida y vuelta al trabajo durante 90 días, sin valorar los demás viajes e innumerables usos que pueden darse a un vehículo familiar. Debe computarse el tiempo que va desde la explosión del motor hasta la sentencia de primera instancia.

  • Daño punitivo: la Cámara de Apelaciones ha omitido ponderar la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso. La suma estimada por los sentenciantes no cumple con la doble función punitiva y disuasoria del instituto en estudio. Corresponde confirmar el monto resuelto en primera instancia.

  • La supuesta condena en JUS: La sentencia de primera instancia hace referencia a 20 JUS como pauta referencial, pero no fija una indemnización en JUS, sino que cuantifica el rubro daño punitivo en la suma de $ 1.845.717. Ese monto, no solo resulta determinado en dinero, sino que también resulta más ajustado a la finalidad disuasoria y aleccionadora del instituto.


Solución del caso:

  • Hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la actora.

  • Costas a las demandadas vencidas.  

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