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Las ART tienen tres años para repetir contra el tercero causante del daño
Por mayoría el Tribunal resolvió que “El plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago incoadas por las ART contra los terceros responsables del daño se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2561, segundo párrafo; antes art. 4037 Código Civil) y comienza a correr a partir del momento en que la aseguradora de riesgos del trabajo efectivamente cumple con la prestación a su cargo”. Carátula: “ EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. EN J°
Juan Salvador
30 dic 20256 Min. de lectura
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