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Fin de la convivencia: la Suprema Corte de Mendoza aclaró que la compensación económica no persigue la paridad patrimonial
En reciente fallo, la SCJM analizó las bases del instituto de la compensación económica y lo diferenció de la división de bienes derivados de la ruptura de una unión convivencial. Al respecto, explicó que la compensación económica requiere un desequilibrio económico calificado pero no persigue la paridad e igualdad absoluta, sino que es un mecanismo corrector y re-equilibrador para atenuar injustas desigualdades, por lo que es en el eventual proceso de liquidación de los bien

Diego Nievas
hace 2 días5 min de lectura
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