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La demanda sin firma no interrumpe la caducidad. Costas al profesional
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó un fallo de Cámara que había rechazado la caducidad de una acción por accidente laboral. El máximo tribunal determinó que una demanda presentada sin firmas (ni de la actora ni del abogado) es un "acto inexistente" que no interrumpe los plazos legales. Debido a que la subsanación se realizó meses después de vencido el plazo de 45 días previsto en la Ley 9017, se declaró la caducidad de la instancia y se impusieron las costas perso
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hace 2 días5 Min. de lectura
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