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Plazos societarios y feria judicial: el tribunal de turno impide invocar el plazo de gracia para impugnar asambleas
La feria judicial no suspende los plazos fatales de caducidad societaria si existen juzgados de turno habilitados en el sistema digital. Así lo resolvió la Suprema Corte de Mendoza al rechazar un recurso extraordinario y declarar extemporánea una demanda impugnativa de asamblea presentada a primera hora del primer día hábil posterior al receso, ratificando el carácter perentorio del art. 251 de la Ley General de Sociedades y delimitando los alcances de la Acordada N° 31.699.

Lourdes García Sarmiento
hace 2 días5 min de lectura
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