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Las normas de desalojo deben interpretarse con perspectiva de género


En este reciente fallo, la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza dispuso que las normas de desalojo deben interpretarse con perspectiva de género. De esta manera rechazó la acción intentada por el conviviente expulsado del hogar por violencia de género.


Agradecemos a la Dra. María Lourdes García Sarmiento, doctoranda en Derecho de las Familias y Secretaria del GEJUAF Las Heras por este valioso aporte jurisprudencial.


Carátula: Sarmiento Miguel Ángel C/ Fabrega Marisol Del Carmen Y Sarmiento Claudio Gabriel P/ Desalojo Con Contrato De Comodato

N° expte: 13-05441854-4((010302-55823))

Tribunal: Segunda Cámara en lo Civil. Mendoza

Fecha: 22/08/22

Link primera instancia: http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=8784910300

Link segunda instancia: https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=9090772269


En primera instancia, la jueza interviniente dicta sentencia admitiendo la acción de desalojo en razón de que se encuentra acreditado que el actor es sujeto legitimado, por ser heredero del inmueble en cuestión y, que los codemandados, revisten el carácter de comodatarios con la obligación de restituir la cosa en cuestión.

Los condenados apelan la resolución por falta de valoración de prueba, por haberse omitido en la sentencia el certificado de convivencia celebrado entre ellos, como así también las partidas de nacimiento de los hijos producto del proyecto de vida de ambos.

A pesar de haberse notificado, el actor apelado no contesta.

En primer lugar, la Cámara valida la postura de los codemandados al considerar que la prueba de la convivencia no ha sido valorada por la a quo, y que no tuvo en cuenta, que el actor fue excluido del hogar por violencia de género.

En segundo lugar, considera que “La sentencia en crisis no efectúa un análisis con perspectiva de género, no ha advertido la hiper vulnerabilidad de la codemandada (mujer, mayor, discapacitada, migrante, víctima de violencia de género) ni ha tenido en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes que cohabitan con ella en el inmueble familiar. “Las normas procesales del desalojo, en apariencia neutrales, debieron ser analizadas e interpretadas con perspectiva de género frente a la hiper vulnerabilidad de la Sra. Fábrega y su derecho a solicitar el uso y/o atribución del hogar familiar ante los juzgados de familia competentes”.

En tercer lugar, dispone que “la ex conviviente que habita en el inmueble familiar no puede ser calificada de intrusa, ni tenedora ni comodataria, tornando impropia la acción de desalojo para definir el uso y atribución de la vivienda familiar. Por ende, carece de legitimación sustancial pasiva para ser demandada”.

En cuarto lugar, “el ex conviviente excluído por violencia de género no tiene legitimación sustancial activa para incoar una acción por desalojo basada en las normas del derecho civil

En conclusión, el juicio de desalojo no es la vía idónea para resolver cuestiones patrimoniales, uso y atribución de la vivienda, derivadas del cese de las uniones convivenciales, las cuales deberán ser tratadas en el marco de un proceso de carácter familiar.




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