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La SCJM reglamentó la ley 9423 de reforma de su funcionamiento

Por medio de la Acordada Nº 30761/2022 la SCJM reglamentó la ley que reforma su funcionamiento. Enterate los principales cambios.

Como puntos principales se destacan:


Causas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9.423 se encuentren en trámite ante las Salas Primera y Segunda: continuarán radicadas para su trámite y resolución en la sede de las respectivas Salas, aun cuando las mismas estuvieran tramitando en tribunal en pleno o hubiesen originado la convocatoria a acuerdo plenario.


Creación de la Secretaría de Competencia Originaria a cargo de los siguientes procesos:

  • Conflictos de poderes (art. 230, CPCCyT; art. 2° inc. 1, Ley N° 9.423).

  • Acciones de inconstitucionalidad (art. 144° inc. 3, Constitución; art. 227°, CPCCyT; art. 2° inc. 2, Ley N° 9.423).

  • Acciones procesales administrativas (art. 2° inc. 4, Ley N° 9.423).

  • Acciones de lesividad (art. 3°, CPA).

  • Procesos de responsabilidad patrimonial de los/as magistrados/as judiciales (art. 228° inciso II, CPCCyT; art. 2° inc. 7, Ley N° 9.423).

  • Cuestiones de competencia (art. 12°, CPA).

  • Acción declarativa del art. 3° CPCCyT en materias de competencia originaria de la Suprema Corte.

  • Suspensión de ejecución del acto administrativo (art. 22° y sgtes., CPA).

  • Instrucción preventiva (arts. 128° y 129°, CPCCyT), medidas autosatisfactivas (art. 125°, CPCCyT) y otras medidas cautelares (arts. 22° y 76°, CPA), vinculadas a materia de competencia originaria de la Suprema Corte.

Procedimiento de ingreso de causas de competencia originaria:

  • Los profesionales habilitados deberán ingresar el escrito de demanda en las materias de competencia originaria de la Suprema Corte, de conocimiento del Colegio de Jueces (art. 7° Ley N° 9.423), exclusivamente por el Portal de Gestión de Causas Judiciales, seleccionando la dependencia Secretaría de Competencia Originaria.

  • El sistema informático coloca el cargo de modo automático.

Sorteo de ministros a cargo de la tramitación de los procesos:

  • Ingresada la causa la Corte realiza el sorteo a los fines de la designación de los tres Ministros que habrán de dictar la sentencia, autos y decretos que deban ser resueltos en la causa. El resultado del sorteo y su proveído serán publicados en la lista diaria.

  • El sistema de sorteo es de exclusión, es decir que luego de sorteados tres jueces, estos quedan fuera de los posibles sorteados para la siguiente causa. Efectuado el segundo sorteo, se reinicia el proceso y entran en juego los siete ministros.

  • No se puede excluir a los fines del sorteo a los ministros que se encuentren de licencia.

  • La Sala de Ministros sorteada para el proceso principal también conocerá en los supuestos de suspensión de ejecución de actos administrativos (art. 22°, CPA) y demás medidas cautelares propias del proceso administrativo.

  • El sorteo que se produzca, podrá ser presenciado por parte interesada, quien deberá efectuar su solicitud en el escrito pertinente, requiriendo le sea informado fecha y hora de realización del/los sorteos que se efectúen en la causa. En caso de concurrencia de las partes se dejará constancia, y el sorteo se practicará con los presentes en el acto.

Accedé a la acordada y su anexo:









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