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La SCJM ratifica el criterio que reconoce derecho a honorarios al abogado que intervino en instancia administrativa ante la Comisión Médica y no en instancia judicial

Foto del escritor: Juan SalvadorJuan Salvador

En el caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revoca la sentencia de la Primera Cámara Civil que revocó la sentencia de primera instancia que había determinado la procedencia de la estimación de honorarios del abogado recurrente por su actuación en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica.


Carátula: 

Expediente:

13-05083282-6/1

Tribunal: 

SCJM Sala I

Fecha: 

15 de noviembre 2024


Hechos clave

  • El profesional Gabriel Reccitelli inicia trámite de regulación de honorarios devengados por su actuación cumplida como apoderado y patrocinante dentro del expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica N.º 4 de la Ciudad de Mendoza.

  • Relata que el Sr. Cepeda contrajo un cuadro de várices bilaterales crónicas mientras trabajaba bajo relación de dependencia para RPB SA, cuyo tratamiento y resarcimiento fue rechazado por la ART. El rechazo generó la promoción de la demanda judicial ante la Cuarta Cámara del Trabajo, la que fue suspendida hasta tanto el trabajador diera cumplimiento al trámite administrativo obligatorio ante las comisiones médicas.

  • Iniciado el trámite ante la Comisión médica y tramitado el procedimiento, ésta dictaminó el rechazo del reclamo indemnizatorio por entender que las varices constituían enfermedades ajenas al trabajo desempeñado.

  • El Sr. Cepeda, esta vez representado por los Dres. Zattara y Espínola, recurrió dicho ante la Cámara del Trabajo, donde se dictó sentencia homologatoria del convenio conciliatorio que reconoció al trabajador la indemnización del 11,5% de incapacidad laboral por várices bilaterales, en base a la pericia médica judicial.


La sentencia recurrida

  • La Primera Cámara Civil de los autos N.° 13-06861288-2, caratulados: “Reccitelli Gabriel c/ Prevención ART SA p/ Regulación de Honorarios” revocó la resolución de primera instancia que hizo lugar al pedido de estimación de honorarios por la actuación profesional desempeñada en sede administrativa, y dispuso la desestimación de la regulación de honorarios pretendida.

  • Para así decidir consideró que existe un convenio celebrado con la aseguradora que acuerda una suma como indemnización del accidente sufrido y honorarios, homologado judicialmente por la Cuarta Cámara del Trabajo, lo que resulta aplicable al caso.

  • El abogado Gabriel Reccitelli interpuso recurso extraordinario provincial contra la resolución de la Primera Cámara Civil.

    • Fundó su recurso en que su actuación en la etapa administrativa no fue contemplada en la regulación de honorarios de la etapa judicial.

    • Destacó que no existía ninguna prueba que demostrara una vinculación profesional entre él y los Dres. Zattara y Espínola.

    • Señaló que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza establece que los honorarios de la etapa administrativa deben ser regulados y pagados por la ART si la incapacidad es finalmente reconocida, como ocurrió en este caso.

  • Por su parte la demandada argumentó que la regulación de honorarios en la etapa judicial incluyó la labor profesional en la etapa administrativa. y que la actuación del Dr. Reccitelli fue inoficiosa, ya que la Comisión Médica no reconoció incapacidad.


Posición de la SCJM

La Corte admitió el recurso extraordinario y modificó la sentencia de Cámara. Para así decidir tuvo en consideración los siguientes aspectos:

  • Toda vez que la Comisión Médica no reconoció incapacidad al Sr. Cepeda, trámite que agotó la etapa administrativa obligatoria y permitió continuar el proceso laboral que había exigido el trámite previo obligatorio, corresponde admitir el derecho del profesional de obtener una regulación de honorarios por la labor efectuada en sede administrativa.

  • El procedimiento administrativo fue iniciado y concluido por el trabajador con la asistencia profesional del Dr. Reccitelli y en la etapa recursiva ante la Cámara laboral, los abogados actuantes fueron los Dres. Raúl Zattara y Federico Espínola, por ello la solución se aparta en este caso de lo resuelto en los precedentes citados. Es que, “Si bien la sentencia laboral configuró la apelación exitosa de la disconformidad planteada por el trabajador a la existencia de una incapacidad no determinada por la SRT (sede administrativa) no existe prueba que determine la existencia de una agrupación profesional, que permita la aplicación de la Jurisprudencia de este Tribunal en las causas “Lincheta” (N°13-05367297-8/1, de fecha 14/05/2022) como en “Provincia ART” (N°13-05376003-6/1 sentencia de fecha 14/03/2022), por lo tanto la regulación de honorarios realizada por la Cámara Laboral a otros profesionales no le resulta oponible y por ende no alcanza a la labor cumplida por el aquí recurrente.

  • En consecuencia, la regulación efectuada en sede laboral no incluye, ni es comprensiva de la labor profesional desarrollada en sede administrativa.


Solución del caso

  • Admite el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto.

  • Revoca la sentencia de la Cámara Civil.

  • Confirmar la regulación de los honorarios efectuada por primera instancia.

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