El día de la fecha se sancionó la Ley Nº9414 que establece las pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza (AMM).
El objeto de la ley es regular las actividades en dicha área para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro.
Proceso de aprobación de emprendimientos
Se crea la “Unidad Interjurisdiccional Piedemonte" (UIP) conformada por ocho miembros (uno por el SAyOT, uno por cada municipalidad del área metropolitana vecina al Piedemonte -Las Heras, Capital, Godoy Cruz, y Luján de Cuyo-, uno por la Agencia de Ordenamiento Territorial; uno por la Dirección Provincial de Hidráulica; y uno por el Departamento General de Irrigación).
Cuando un organismo recepte una pieza administrativa con solicitudes de nuevos emprendimientos o ampliaciones de emprendimientos, o proyectos de alto impacto sobre el AMM deberá dentro de los 15 días a la UIP, con los informes que consideren pertinentes.
A su vez, la ley establece un límite máximo de ocupación, define diferentes zonas y establece permisos otorgables en función de la zona.
Emprendimientos existentes no aprobados
Las zonas urbanizadas o con emprendimientos existentes a la fecha, que no cuenten con aprobación de autoridad competente, deberán obtener aprobación ambiental, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
a) Presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental;
b) Presentación y aprobación de estudio hidrológico e hidráulico que incluya plan y cronograma de obras de defensa aluvional y manejo de excedentes pluviales. El estudio deberá ser aprobado por la Dirección de Hidráulica de la Provincia. Los organismos del Estado así como las empresas prestadoras de servicios no podrán hacer efectivas sus factibilidades y aptos sin previo cumplimiento de lo requerido en los incisos a) y b).
El plazo para presentación y aprobación de la documentación solicitada será de 12 meses.
Los proyectos de conjuntos inmobiliarios o emprendimientos de cualquier tipo deberán adaptar su diseño a las pautas de manejo que se incorporan en Anexo IV de la Ley.
Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán otorgar permisos a aquellos proyectos de urbanización que previamente no cuenten con la aprobación
La Dirección General de Catastro de la ATM no podrá autorizar fraccionamientos o parcelamientos, ni divisiones parciales, que resulten contrarios a la ley 9414, o las disposiciones reglamentarias relativas a desarrollos inmobiliarios, bajo pena de nulidad de lo autorizado.
Emprendimientos ya aprobados
Todo proyecto y/o desarrollo inmobiliario que cumpliendo con las disposiciones de las leyes vigentes hasta el momento y que cuenten con las autorizaciones ambientales y administrativas correspondientes, podrán continuar sus desarrollos bajo el mismo régimen legal hasta completarlos.
Sanciones
Se establecen sanciones que van hasta la destrucción de la obra, a cargo del infractor e inhabilitación profesional de responsables técnicos.
También se dispone que serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, los propietarios, las empresas promotoras o constructoras y los profesionales, según el caso que correspondiere.
Por otra parte, se disponen sanciones de entre 10.000 y 200.000 UF para quienes enajenen lotes de un loteo que no cuente con la aprobación definitiva correspondiente; los intermediarios y escribanos actuantes; el responsable del loteo que realice o permita realizar construcciones en los lotes resultantes, sin contar con la aprobación definitiva; y quienes publiciten estos emprendimientos.
Accedé a la ley y sus anexos:
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