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Reglamentación del nuevo marco regulatorio del servicio de agua potable y desagües en Mendoza

Foto del escritor: Leandro Nicolás Quiroga NacifLeandro Nicolás Quiroga Nacif

Por medio del Decreto N° 227, , el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza reglamentó aspectos fundamentales de la Ley N° 9589 que establece el nuevo marco regulatorio para la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en la provincia. Entre ellos, destaca la reglamentación de la disolución del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS), cuyas funciones regulatorias, tal como había anticipado la ley, serán transferidas al Departamento General de Irrigación.

Principales disposiciones sobre el Ente en liquidación (EPAS):

  • Mantiene personería jurídica hasta el 28/02/2025.

  • Conserva estructura completa durante el período de liquidación.

  • El Ministerio de Gobierno designará al liquidador.

  • Continúa percibiendo la tasa de inspección y control hasta el 28/02/2025.


Procedimiento para la Gestión del Personal:

  • Opciones para los trabajadores:

    • Transferencia al Departamento General de Irrigación.

    • Incorporación a Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM.

    • Reubicación en otros organismos provinciales.

  • Proceso de selección:

    • Evaluación de capacitación e idoneidad.

    • Consideración de funciones previas.

    • Notificación al personal seleccionado.

    • Formalización ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.


Disposiciones sobre las Indemnizaciones:

  • Aplicación de artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Procedente en casos de:

    • Imposibilidad de continuidad laboral.

    • Decisión voluntaria del trabajador.

    • No viabilidad de transferencia a otros organismos.


Modificaciones Normativas:


Nuevo marco regulatorio aplicable a la prestación del servicio de agua potable y desagües en Mendoza

El nuevo Marco Regulatorio tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (19/02/2025).


Definición y Alcance del Servicio:

  • Comprende producción, tratamiento y distribución de agua potable.

  • Incluye recolección y tratamiento de efluentes domiciliarios e industriales.

  • Aplicación en todo el territorio provincial.

  • Contempla mantenimiento y expansión de infraestructura.


Ente Regulador:

  • Designa al Departamento General de Irrigación como autoridad.

  • Facultades de control, fiscalización y regulación.

  • Obligación de informar anualmente al Gobernador y Legislatura.

  • Competencia para fijar estándares técnicos y de calidad.


Sistema de Concesiones:

  • Otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

  • Pueden ser integrales o separadas (agua/saneamiento).

  • Requieren aprobación de planes de operación y expansión.

  • Establecen obligaciones específicas para los operadores.


Derechos de los Usuarios:

  • Garantía de acceso al servicio.

  • Derecho a información sobre tarifas y condiciones.

  • Mecanismos de reclamo establecidos.

  • Protección ante cortes injustificados.


Régimen Tarifario:

  • Basado en costos económicos del servicio.

  • Prohibición de discriminación entre usuarios similares.

  • No permite exenciones sin respaldo presupuestario.

  • Sistema de medición como política sectorial.


Calidad del Servicio:

  • Estándares específicos de calidad del agua.

  • Requisitos de presión y continuidad.

  • Normas para tratamiento de efluentes.

  • Sistema de control y monitoreo obligatorio.


Planes de Operación y Expansión:

  • Obligatorios para todos los operadores.

  • Deben incluir metas cuantitativas y cualitativas.

  • Sujetos a aprobación del Ente Regulador.

  • Mecanismos de actualización y modificación.


Régimen de Bienes:

  • Define bienes afectados al servicio.

  • Establece su inembargabilidad.

  • Regula su administración y mantenimiento.

  • Prevé su restitución al finalizar la concesión.


Solución de Conflictos:

  • Procedimientos específicos para reclamos.

  • Plazos de resolución establecidos.

  • Intervención del Ente Regulador.

  • Posibilidad de recursos administrativos.


Disposiciones Complementarias:

  • Regulación de interferencias con infraestructura.

  • Deberes de otras entidades públicas.

  • Registro y mapeo de instalaciones.

  • Normas transitorias de implementación.

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