Por medio del Decreto N° 227, , el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza reglamentó aspectos fundamentales de la Ley N° 9589 que establece el nuevo marco regulatorio para la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en la provincia. Entre ellos, destaca la reglamentación de la disolución del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS), cuyas funciones regulatorias, tal como había anticipado la ley, serán transferidas al Departamento General de Irrigación.

Principales disposiciones sobre el Ente en liquidación (EPAS):
Mantiene personería jurídica hasta el 28/02/2025.
Conserva estructura completa durante el período de liquidación.
El Ministerio de Gobierno designará al liquidador.
Continúa percibiendo la tasa de inspección y control hasta el 28/02/2025.
Procedimiento para la Gestión del Personal:
Opciones para los trabajadores:
Transferencia al Departamento General de Irrigación.
Incorporación a Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM.
Reubicación en otros organismos provinciales.
Proceso de selección:
Evaluación de capacitación e idoneidad.
Consideración de funciones previas.
Notificación al personal seleccionado.
Formalización ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.
Disposiciones sobre las Indemnizaciones:
Aplicación de artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Procedente en casos de:
Imposibilidad de continuidad laboral.
Decisión voluntaria del trabajador.
No viabilidad de transferencia a otros organismos.
Modificaciones Normativas:
Deroga el Artículo 1° del Decreto N° 2223/1994.
Deroga modificaciones del Decreto N° 911/1995.
Nuevo marco regulatorio aplicable a la prestación del servicio de agua potable y desagües en Mendoza
El nuevo Marco Regulatorio tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (19/02/2025).
Definición y Alcance del Servicio:
Comprende producción, tratamiento y distribución de agua potable.
Incluye recolección y tratamiento de efluentes domiciliarios e industriales.
Aplicación en todo el territorio provincial.
Contempla mantenimiento y expansión de infraestructura.
Ente Regulador:
Designa al Departamento General de Irrigación como autoridad.
Facultades de control, fiscalización y regulación.
Obligación de informar anualmente al Gobernador y Legislatura.
Competencia para fijar estándares técnicos y de calidad.
Sistema de Concesiones:
Otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Pueden ser integrales o separadas (agua/saneamiento).
Requieren aprobación de planes de operación y expansión.
Establecen obligaciones específicas para los operadores.
Derechos de los Usuarios:
Garantía de acceso al servicio.
Derecho a información sobre tarifas y condiciones.
Mecanismos de reclamo establecidos.
Protección ante cortes injustificados.
Régimen Tarifario:
Basado en costos económicos del servicio.
Prohibición de discriminación entre usuarios similares.
No permite exenciones sin respaldo presupuestario.
Sistema de medición como política sectorial.
Calidad del Servicio:
Estándares específicos de calidad del agua.
Requisitos de presión y continuidad.
Normas para tratamiento de efluentes.
Sistema de control y monitoreo obligatorio.
Planes de Operación y Expansión:
Obligatorios para todos los operadores.
Deben incluir metas cuantitativas y cualitativas.
Sujetos a aprobación del Ente Regulador.
Mecanismos de actualización y modificación.
Régimen de Bienes:
Define bienes afectados al servicio.
Establece su inembargabilidad.
Regula su administración y mantenimiento.
Prevé su restitución al finalizar la concesión.
Solución de Conflictos:
Procedimientos específicos para reclamos.
Plazos de resolución establecidos.
Intervención del Ente Regulador.
Posibilidad de recursos administrativos.
Disposiciones Complementarias:
Regulación de interferencias con infraestructura.
Deberes de otras entidades públicas.
Registro y mapeo de instalaciones.
Normas transitorias de implementación.
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