top of page

Cláusula penal en dólares: entre la literalidad contractual y la función morigeradora judicial

La Suprema Corte de Mendoza confirmó una ejecución hipotecaria en dólares y validó la aplicación de una cláusula penal como único accesorio, en reemplazo de los intereses. El fallo destaca la importancia de respetar lo pactado, sin renunciar a la facultad judicial de morigerar sanciones excesivas.


Expediente Nº:

13-04632622-3/1

Tribunal:

SCJM – Sala Primera

Preopinante:

Llorente (preopinante), Gómez, Garay

Fecha:

5 de diciembre de 2024


Hechos

  • El actor inició ejecución hipotecaria contra la demandada por un mutuo de U$S 47.500 con garantía hipotecaria, pactado en 2010, cuyo total exigible (capital + intereses pactados) ascendía a U$S 56.000. La deuda fue documentada mediante pagarés endosados al actor, quien además recibió cesión formal del crédito e hipoteca.

  • La demandada opuso prescripción parcial de intereses y cláusula penal, cuestionó la acumulación de accesorios, e impugnó la legitimación activa del actor en relación con la cesión de una de las acreedoras originales, por falta de asentimiento conyugal o acreditación de sus derechos sucesorios.

  • La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la prescripción de intereses, redujo los mismos al 6% anual por tratarse de deuda en dólares, y rechazó el resto de las defensas. La Cámara mantuvo el capital, revocó la limitación de intereses y aplicó una cláusula penal diaria de U$S 19 (equivalente a una tasa anual del 12,38%), unificando intereses y multa pactada.


Argumentos de las partes

  • Deudor: Cuestionó la legitimación activa por defectos en la cesión, la acumulación de intereses y cláusula penal, y pidió reducción de la multa por considerarla usuraria y confiscatoria. También reclamó imposición de costas al actor por los rubros rechazados.

  • Acreedor: Defendió la validez de la cesión, la aplicación proporcional de la cláusula penal y la facultad judicial de morigerarla sin convertirla en confiscatoria ni simbólica. Señaló que la tasa aplicada (12,38%) estaba alineada con precedentes provinciales.


Cuestión a resolver por la SCJM

Determinar si fue arbitraria o jurídicamente incorrecta la sentencia de Cámara que, en una ejecución hipotecaria en dólares, mantuvo el capital, eliminó intereses y aplicó la cláusula penal como único accesorio, fijándola en una suma diaria de U$S 19 (12,38% anual).


Solución del caso

La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó el fallo de Cámara, por los siguientes fundamentos:

Legitimación activa

Aunque el planteo sobre falta de asentimiento conyugal o legitimación sucesoria fue tardío y mal desarrollado en instancia previa, la Corte lo analizó de oficio y concluyó que:

  • No se requería asentimiento conyugal para la cesión del crédito (art. 470 CCyC).

  • La cesión por parte de la viuda es válida, aun si afectara la porción hereditaria, pues ello genera responsabilidad frente a los coherederos, pero no invalida el acto frente a terceros.

Cláusula penal

Se ratificó la sustitución de todos los intereses (moratorios y punitorios) por la cláusula penal, ajustada de forma proporcional (U$S 19 diarios) al capital adeudado.

  • El análisis de proporcionalidad se ajustó a derecho y precedentes de la Corte (Agroexportadora, Viegas Bordeira).

  • El monto no resulta usurario ni desproporcionado, y la reducción al 6% dispuesta por el grado fue insuficiente.

  • La facultad judicial de morigerar la cláusula penal fue correctamente ejercida.

Costas

No se impusieron por la reducción de la cláusula penal, al tratarse de una facultad judicial discrecional. Se rechazaron también los planteos del recurrente sobre base regulatoria y pretendida victoria parcial.


Conclusión:

La Corte avaló el criterio de la Alzada de reemplazar todos los intereses por una cláusula penal proporcional, reafirmando el principio de razonabilidad judicial en la morigeración de cláusulas pactadas, sin convalidar beneficios abusivos ni simbólicos para deudores en mora prolongada.

Comentários

Avaliado com 0 de 5 estrelas.
Ainda sem avaliações

Adicione uma avaliação
bottom of page