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ATM modifica el régimen sancionatorio dispuesto por el Código Fiscal

Foto del escritor: En ListaEn Lista

En uso de las facultades conferidas por el art. 75 del Código Fiscal (2024), el Administrador General de ATM dictó la Resolución General ATM N°70/2024, por medio de la cual se deroga la Res. Gral. N°14/13 y se reforma la reglamentación de las infracciones contenidas en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. Debajo te contamos las modificaciones más relevantes.


Principales cambios al régimen infraccional fiscal:

  • El contribuyente que omite tributos (art. 69 CF) será pasible, en principio, de una sanción del 100% del monto del debito tributario omitido. Según la norma anterior, la sanción ascendía al 200%, lo que representa una disminución de la punición.

  • La principal atenuación ahora se consuma con la "cancelación" del débito tributario durante el procedimiento tributario, es decir ya no se emplea el término "regularización" para definir el supuesto legal.

  • La cancelación del débito durante cualquier momento del procedimiento tributario conlleva la reducción de la multa a un 10% del monto omitido.

  • La reincidencia pasa a ser un factor muy relevante para la determinación de la graduación de la multa.

  • Mediante el art. 23 el Administrador se reserva la facultad para incrementar el valor de la multa siempre que se funde en los parámetros objetivos previstos expresamente en la Resolución.

  • Se unifica la regulación de las infracciones no obstante se hayan originado en un procedimiento determinativo ordinario o por medio de una intimación.

  • Se adecuaron los montos de las multas por infracciones formales.


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