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El efecto fiscal de la acción declarativa de inconstitucionalidad

Actualizado: 19 oct 2022

La Sala I de la SCJM en los autos "Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A. c/ ATM p/ APA" resolvió que la interposición de una acción declarativa de inconstitucionalidad de una norma no es óbice para el actuar determinativo de la administración que se vale de la norma cuya constitucionalidad ha sido cuestionada.


Carátula: "Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A. c/ ATM p/ APA"

Nº de expte: 13-04879040-7

Tribunal: SCJM Sala I

Fecha: 04/10/2022







En la sentencia mencionada (lista del día 12/10/2022) se discutió el especial caso de la confección de un Plan de Facilidades de Pagos otorgado por ATM a favor de un contribuyente, en el que se incluyeron expresamente los conceptos de impuesto e intereses. El contribuyente sostenía que el Plan debía considerarse comprensivo de todos los accesorios, incluído el concepto de multa. La Administración, desestimando esta pretensión intimó al pago de la sanción. Sobre este punto, la Corte no le otorga efecto liberador al pago del capital sin reserva, ya que entiende que el artículo 42 del Código Fiscal (T.O. 2013) hacer las veces de la reserva que dispone el el inc. c) del art. 899 del CCCN. Por esta razón, rechaza de plano el planteo del contribuyente.


Adicionalmente, se analizan cuestiones relativas a planteos realizados por el contribuyente por presuntas afectaciones del derecho de defensa, imputación del elemento subjetivo de la omisión regulada en el actual art. 69 del CF y la existencia de error de hecho.


La Acción Procesal Administrativa fue rechazada en todas sus partes imponiéndose costas a la parte actora vencida.

NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. C- ATM P- APA
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