La SCJM hizo lugar al recurso extraordinario deducido por un trabajador despedido en fecha 30 de abril, revocó el fallo de la Primera Cámara Laboral y reconoció derecho a la indemnización por vacaciones no gozadas.
Carátula:
Expediente:
CUIJ: 13-06834276-1/2
Tribunal:
SCJM
Fecha:
30 de octubre 2024
Antecedentes:
La Primera Cámara del Trabajo de Mendoza, en lo pertinente, resolvió:
En el caso el período de vacaciones del trabajador correspondiente al año 2020 se extendía desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, fecha en la que se produjo su despido. Como no había tomado sus vacaciones antes de ser despedido, la Cámara interpretó que el derecho a las mismas había caducado, de acuerdo con el artículo 157 LCT.
Adicionalmente, para rechazar la compensación económica reclamada, la Cámara se basó en el artículo 162 LCT, que prohíbe la compensación en dinero de las vacaciones no gozadas, salvo en caso de extinción del contrato de trabajo.
El trabajador dedujo recurso extraordinario provincial:
Entendió que se interpretó erróneamente el art. 157 de la Ley de Contrato de Trabajo y se rechazó el rubro de vacaciones no gozadas sin fundamento y en forma arbitraria.
El despido se produjo el día 30/04/2021 y ante la omisión de su otorgamiento, el plazo límite se extendía hasta el 31/05/2021, por lo que el derecho no podía caducar si el plazo no había operado.
Posición de la SCJM
La Corte admitió el recurso extraordinario y modificó la sentencia de Cámara. Para así decidir consideró que:
El despido impidió a Moreno ejercer su derecho a tomar las vacaciones dentro del plazo previsto.
Dado que el despido ocurrió el 30 de abril de 2021, el trabajador aún tenía tiempo para tomar sus vacaciones, previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyeran antes del 31 de mayo (art. 157 LCT)
La caducidad del derecho no se había producido al momento del despido, por lo que admitió el reclamo en concepto de vacaciones no gozadas del año 2020.
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