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Un mismo criterio, distintos fundamentos: con diferente composición, la SCJM se expide sobre el anatocismo del art 770 CCCN y el art 12 LRT

Con tres votos diferentes, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de la Cámara Laboral que había realizado un  anatocismo anticipado, declarado la inconstitucionalidad de la tasa contemplada en el último párrafo del artículo 12 de la Ley 24.557, modificado por Ley 27.348  y aplicado el art. 276 LCT al Sistema de Riesgos del Trabajo.


Carátula:

Expediente: 

13-06887528-9/1

Tribunal: 

SCJM

Fecha: 

27 de febrero de 2025

Votos:

Adaro (preopinante)-Day-Valerio


La sentencia recurrida

  • La Segunda Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, en concepto de indemnización tarifada por accidente de trabajo, en los términos del art. 14 inc. 2) a) de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  • Estableció, el capital histórico del resarcimiento según el mínimo legal correspondiente al mes de agosto de 2021 y lo actualizó, en primer término, hasta el momento en que se pronunció la Comisión Médica (23/03/2022), con lo que arribó a un incremento del 36%.

  • Declaró la inconstitucionalidad de la tasa contemplada en el último párrafo del artículo 12 de la Ley 24557, modificado por Ley 27348.

  • Aplicó la reforma introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (BO 21/12/2023) en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, y utilizó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ahí previsto, para actualizar el crédito.

  • La demandada interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Cámara.


El recurso

En la fundamentación de su recurso extraordinario la demandada argumentó que la resolución de la Cámara era arbitraria e incongruente, toda vez que el juzgador se apartó de la ley vigente (27348), en razón de que mandó capitalizar intereses en forma prematura, toda vez que ese plexo normativo debía compatibilizarse con el inciso “c” del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Trasladó al caso lo normado por el DNU 70/2023 para la Ley de Contrato de Trabajo (art. 276).


Posición de la SCJM

Con los votos del Dr. Mario D. Adaro, de la Dra. María Teresa Day y del Dr. José Valerio, la Excma. Suprema Corte de Justicia admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada.


Voto preopinante del Dr. Adaro

Se pronuncia por hacer lugar al recurso, por los siguientes argumentos:

  • El inciso “c” es el único apartado del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación trasladable al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, por imperio del artículo 12, 3er párrafo de la Ley 24557 (texto según Ley 27348). Para su aplicación se requiere la existencia de una liquidación judicial, interpelación al deudor para que pague lo ordenado y vencimiento del plazo otorgado para ello.

  • Existió una errónea aplicación normativa, porque el órgano jurisdiccional utilizó, para regir un siniestro ocurrido el día 21/08/2021, el DNU 70/2023 (BO 21/12/2023), cuya entrada en vigor operó el día 30/12/2023.


Voto de la Dra. Day

Se pronuncia por hacer lugar al recurso, por los siguientes argumentos:

  • El juzgador se apartó de la legislación vigente conforme la primera manifestación invalidante (Ley 27348), y además capitalizó intereses en forma incompatible con las posibilidades que otorga el inciso “c” del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  • La tasa de intereses que resultaba aplicable conforme la ley vigente (Ley 27348) al momento de la primera manifestación invalidante (21/08/2021) no puede ser desplazada por la sola existencia de una tasa o mecanismos superadores.

  • El art. 276 conformado por el DNU 70/2023, no resulta de aplicación al caso de autos por tratarse de una norma que es ajena al sistema de riesgos del trabajo.

  • En materia de ley de riesgos corresponde la aplicación de la tasa que dispone la ley especial, Resol. 414/99 o Ley 27348 atendiendo a los períodos de vigencia de las mismas.


Voto del Dr. Valerio

Se pronuncia por hacer lugar al recurso, por los siguientes argumentos:

  • La presentación de la actora recurrida, lejos de constituir allanamiento, es una pura y simple contestación al recurso interpuesto por la aseguradora, donde manifiesta su falta de oposición al planteo de la recurrente, dejando en manos de este Cuerpo la correspondiente resolución; todo lo cual entiendo, deberá ser tenido presente al momento de resolver sobre las costas.

  • La Cámara Laboral omite dar razones fundadas que justifiquen la extrapolación del art. 276 LCT, con la modificación del DNU 70/23, al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo que cuenta con normas específicas en materia de intereses y cálculo de las prestaciones dinerarias en juego.

  • El caso debe resolverse por aplicación de las disposiciones de la Ley 27348.

  • La SCJM por los votos referidos decidió la procedencia del Recurso Extraordinario y asumir la jurisdicción positiva que ostenta  por art. 150, inciso I del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, con la finalidad de evitar la prolongación temporal de la decisión definitiva de la causa –a que obliga el reenvío– y brindar tutela judicial efectiva y oportuna, en tiempo razonable.

 

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