Un barbijo con ADN no alcanza: el límite de la prueba indiciaria y estándar de prueba razonable
- Renzo Valente Gris
- 23 mar
- 5 Min. de lectura
En este fallo del Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de Mendoza se resolvieron dos causas acumuladas contra el imputado. En una de ellas (P-60.936/23), el tribunal analizó en profundidad los alcances de la prueba indiciaria y el estándar de prueba y certeza requerido para dictar una condena penal, concluyendo en la absolución por el beneficio de la duda. En la otra (P-89.507/23), valoró prueba directa vinculada a hechos de violencia de género y condenó al imputado —reincidente— a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo.

Carátula:
"Fc/ CADIA ACCINELLI, Daniel Jesus p/ robo agravado"
Expedientes:
P-60936/23 y P-89.507/23
Sentencia N°:
4.064
Fecha:
05/03/2025
Tribunal:
TPC N°1 PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN- Dr. Bermejo
Causa P-60.936/23
Hechos:
El 1 de junio de 2023, poco antes de las 14:30 hs., tres personas ingresaron a la concesionaria de autos “MY R”, ubicada en calle Tirasso 1974, Capilla del Rosario, Guaymallén, Mendoza. Uno de ellos, armado, redujo al empleado E.J.R.C. golpeándolo en la cabeza con la culata del arma, mientras los demás recorrían el local buscando llaves de vehículos. Tras obtener las llaves de arranque, sustrajeron una motocicleta Honda Twister 250 cc, dominio 711-DMY, color gris, y una camioneta Toyota Hilux 4x4, dominio AE 972 MI, con las que emprendieron la fuga. Aproximadamente a las 15:15 hs., se recibió un aviso del C.E.O. informando que la camioneta había sido abandonada en calle Dr. Salomón Mayara, casi esquina con Dr. Leloir, en el Barrio Champagnat de Las Heras.
Calificación fiscal:
Robo agravado por el uso de arma impropia en concurso ideal con robo agravado por ser cometido en poblado y en banda (arts. 166 inc. 2°, 1er párrafo; 54 y 167 inc. 2° del Código Penal).
Posición de la defensa
Solicitó la absolución del imputado.
Análisis del TPC N° 1:
1) Hechos no controvertidos
Las partes arribaron a un acuerdo probatorio respecto de determinados aspectos del caso. En particular, la defensa no negó que el hecho ilícito ocurrió en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidos. Tampoco cuestionó que dentro de la camioneta robada se encontró un barbijo con rastros de ADN del imputado Cadia.
2) Hecho controvertido
La controversia principal radicó en determinar si ese único elemento de prueba —el barbijo hallado dentro del vehículo— resultaba suficiente como prueba indiciaria para acreditar la participación del imputado en el hecho.
La camioneta había sido sustraída en Guaymallén y abandonada en Las Heras, aproximadamente una hora después. La pregunta clave fue si la presencia del barbijo con ADN de Cadia podía llevar razonablemente a concluir que él fue uno de los autores del robo.
3) Estándar de valoración de la prueba
El juez sostuvo que la acusación fiscal no era arbitraria ni infundada, ya que se apoyaba en un elemento concreto: un barbijo con el perfil genético del imputado. Además, se encontraba acreditado que los tres sujetos que cometieron el robo usaban barbijos, y que el elemento en cuestión fue hallado en el interior del vehículo robado, del lado del conductor.
Esto permitía suponer —de manera plausible— que el imputado podría haber sido uno de los participantes del hecho. Sin embargo, el magistrado advirtió que la plausibilidad no basta en el proceso penal:
Para condenar, se requiere que la imputación esté acreditada más allá de toda duda razonable.
4) Valoración indiciaria
El tribunal explicó que la prueba indiciaria es válida, pero su fuerza depende de que exista una relación necesaria y excluyente entre el hecho conocido (indicio) y el hecho que se pretende probar (autoría).
Se denomina indicio unívoco cuando esa relación es única, es decir, que el indicio solo puede explicarse en función del hecho delictivo. Por el contrario, si el indicio admite otras explicaciones razonables, se lo denomina anfibológico, y no permite alcanzar certeza, sino solo una probabilidad, insuficiente para una condena penal.
Además, la jurisprudencia exige la existencia de concordancia entre varios indicios, de modo que la conclusión no se base en un único elemento, sino en un conjunto armónico de pruebas.
Para que una condena se funde en prueba indiciaria, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Que los indicios estén verificados con certeza.
Que la inferencia sea racional y fundada en conocimientos científicos, técnicos o de la experiencia.
Que la inferencia no admita una explicación alternativa razonable.
Que haya otros indicios o pruebas complementarias que refuercen la conclusión.
En este caso, el único indicio de cargo fue el hallazgo del barbijo con ADN del imputado en la camioneta robada. Ese elemento no cumple con las exigencias mencionadas, por dos motivos:
No se hallaron otros indicios que lo refuercen (falta de concordancia).
La presencia del barbijo admite diversas explicaciones alternativas (indicio anfibológico): no se puede determinar con certeza cuándo ni cómo llegó allí.
El juez ilustra esta situación con la siguiente reflexión:
“Los estándares de prueba en materia penal no protegen sólo al imputado, sino a todo ciudadano frente a una acusación: ¿cuál sería la seguridad jurídica de cualquier ciudadano si por el mero hecho de que un objeto que estuvo en contacto con él, en circunstancias indeterminadas, es hallado en el lugar de un hecho ilícito fuera ya condición suficiente para que se lo condenara a pasar años de su vida en prisión? No resulta implausible, por ejemplo, que alguien enemistado con una persona pueda tomar un objeto con el que estuvo en contacto y dejarlo en el lugar en que se comete un hecho ilícito para incriminarlo: y si con ese elemento fuera suficiente para una condena ese sujeto pasaría años de su vida en prisión. ¿Estamos dispuestos a reducir los estándares de prueba de un modo tal que incremente el riesgo de error judicial en esa magnitud? ¿Estarían los ciudadanos de acuerdo con una decisión judicial que asuma esos riesgos para con ellos? Yo creo que no. Y esta consideración personal no resulta antojadiza, sino que justamente encuentra reflejo en las exigencias que tradicionalmente se han impuesto para la prueba indiciaria para asegurar la vigencia del Estado de Derecho como Estado de libertades.”
Resolución: En consecuencia, el tribunal resolvió absolver al imputado por el beneficio de la duda en la causa P-60.936/23.
Causa P-89.507/23
El juez, en cambio, sí consideró debidamente acreditados los hechos imputados en esta causa, donde el mismo sujeto fue acusado de haber agredido y amenazado a su pareja el 17 de agosto de 2023, en Godoy Cruz. Los hechos se calificaron como:
Lesiones leves dolosas calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género,
Amenazas simples,
Hurto simple,
Todo ello en concurso real y en contexto de violencia de género.
El tribunal lo declaró autor penalmente responsable de los delitos previstos en los arts. 92 en función del 89 y 80 inc. 11; 162; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; y 55 del Código Penal, y ley 26.485.
Se impuso una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, más el pago de costas, conforme a los arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y arts. 557, 558 y concordantes del C.P.P.
Accede a la sentencia:
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