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Se mantiene vigente la presentación por nocturna

Actualizado: 13 sept 2022

La SCJM se expidió sobre un asunto de suma relevancia procesal que venía causando grandes confusiones y aclaró que en la actualidad no existe expediente digital en pleno funcionamiento y, hasta tanto eso suceda, el plazo de gracia continuará vigente.


SCJM Sala 2 | 13-05506543-2/1 | "Ger SA en J° 161533 Lucero Nancy Miriam c/ Ger S.A. p/ Despido p/ Recurso Extraordinario Provincial

Fallo completo:


Resumen del fallo:


Posición del Dr. Valerio

El tema gira en torno a si el instituto de la nocturna sigue funcionando como el plazo de gracia de las dos horas siguientes al vencimiento de un plazo legal, en el marco de las nuevas previsiones incorporadas por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la provincia.

El artículo 61, apartado III dispone que: "El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos (2) primeras horas del despacho. No regirá el plazo de gracia en el supuesto de presentación de escritos electrónicos en el expediente digital, cuando el sistema funcione las veinticuatro (24) horas."

Es decir, que el plazo de gracia se mantiene hasta tanto se encuentre funcionando el expediente digital, mientras ello no suceda el plazo de gracia sigue vigente. Razón por la cual, si bien se ha avanzado en la recepción de los escritos de manera virtualizada ello no impide que conviva con el plazo de gracia mientras no se encuentre en funcionamiento el expediente digital.

Esta Corte tiene dicho que la arbitrariedad por exceso de rigor ritual tiene raíz constitucional desde que tiende a garantizar la defensa en juicio. Su aplicación debe ser excepcional en situaciones en que el rigor formal sea manifiesto y que exista abuso de las formas procesales (L.S 119-110; 220-229).


Posición del Dr. Adaro

La Acordada N° 30.171 avanzó notablemente en el sentido del expediente electrónico imponiéndolo para las causas iniciadas con posterioridad al 4 de agosto del año 2021 y dispuso -además- que aquellas causas iniciadas con anterioridad en formato papel continuarán su tramitación en forma electrónica.

Sin embargo, a la fecha no se encuentra en funcionamiento pleno el expediente digital, en todas las circunscripciones judiciales, aun cuando se realizan presentaciones, resoluciones y notificaciones de forma electrónica.

Por ello, y además porque resulta necesario que las normas procesales resulten claras para la seguridad de todos los operadores del proceso conviene aclarar que hasta tanto el expediente digital no se encuentre en pleno funcionamiento -lo que sería conveniente se estableciera por Acordada de este Corte- el plazo de gracia continuará vigente.


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